ORDENANZA, Nº 244-2020-MDP/C, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC - Ordenanza que prohibe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes en el distrito-ORDENANZA-Nº 244-2020-MDP/C

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición27 de Febrero de 2020

Pachacámac, 27 de febrero del 2020

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE PACHACÁMAC

VISTO:

El Dictamen Nº 004-2020 de la Comisión de Desarrollo Humano, Programas Sociales, Salud, Educación Cultura, Recreación y Deporte, el Informe Nº 019-2020-MDP/GM/GDHPS de la Gerencia de Desarrollo Humano y Promoción Humano, el Memorando Nº 104-2020-MDP/GM/GPP de la Gerencia Planeamiento y Presupuesto y el Informe Nº 66-2020-MDP-GM-GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE PROHIBE EL USO DEL CASTIGO FISICO Y HUMILLANTE CONTRA LOS NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN EL DISTRITO DE PACHACÁMAC; y,

CONSIDERANDO:

Que, conforme lo reconoce el artículo 1º de la Constitución Política del Perú , establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del estado, y , en su artículo 2º , que toda persona tiene derecho a la vida, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar; que toda persona es igual ante la ley, y que nadie debe ser discriminado por ningún motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica, o de cualquier otra índole, y que nadie debe ser víctima de violencia moral, psíquica o física, ni sometida a tortura y trato inhumanos y humillantes;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General N° 8 acerca del derecho del Niño a la protección contra el castigo corporal y otras formas de castigo cruel o degradante, y la Observación General N° 13 sobre los derechos de el/la niño/a para no ser objeto de ninguna forma de violencia; señalando las obligaciones de los Estados partes, de la familia y otros agentes para asumir su responsabilidades para con los/las niños/as a nivel nacional, regional y municipal.

Que, el artículo 3-A de la Ley N° 27337, Código de los Niños y Adolescentes señala que los niños, niñas y adolescentes, sin exclusión alguna, tienen derecho al buen trato, que implica recibir cuidados, afecto, protección, socialización y educación no violentas, en un ambiente armonioso, solidario y afectivo, en el que se le brinde protección integral, ya sea por parte de sus padres, tutores, responsables o representantes legales, así como de sus educadores, autoridades administrativas, públicas o privadas, o cualquier otra persona;

Que, el Decreto Legislativo N° 1377 que regula la protección integral de Niñas, Niños y Adolescentes tiene por objeto fortalecer la protección integral de niñas, niños y adolescentes, y garantizar el pleno ejercicio de sus derechos, priorizando las medidas de protección a su favor en situaciones de desprotección familiar, la optimización de servicios en situaciones de riesgo por desprotección familiar, su derecho a la identidad y al nombre, la reserva de su identidad y la de sus familiares ante casos de violencia;

Que, la Ley N° 30403 prohíbe el uso del castigo físico y humillante contra los niños, niñas y adolescentes, con el fin de lograr el desarrollo integral de las niñas, niños y adolescentes en un ambiente de protección sin violencia, no solo en su familia sino en todos los ámbitos en los que transcurre la niñez y adolescencia, comprendiendo la escuela, la comunidad, lugares de trabajo, entre otros relacionados; promoviendo prácticas de crianza positivas que no impliquen maltratos o malos tratos o en general violencia;

Que, el Reglamento de la Ley N° 30403, aprobado por Decreto Supremo N° 003-2018-MIMP, establece en su artículo 14.1 literal c), que los Gobiernos...

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