RESOLUCION MINISTERIAL, N° 0224-2020-MTC/01, PODER EJECUTIVO, TRANSPORTES Y COMUNICACIONES - Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del Ministerio de Transportes y Comunicaciones-RESOLUCION MINISTERIAL-N° 0224-2020-MTC/01

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición11 de Marzo de 2020

Lima, 11 de marzo de 2020

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se definen las funciones generales y la estructura orgánica de los Ministerios, estableciendo en el último párrafo del artículo 25, que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas a su función, siempre que la normatividad lo autorice;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 10.4 del artículo 10 de la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el ministro ejerce las funciones que le asignan la Constitución Política del Perú y las demás leyes; puede delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función;

Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo el Titular es responsable solidario con el delegado;

Que, conforme a lo dispuesto por la Novena Disposición Complementaria Final y la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440 y por la Resolución Directoral N° 001-2019-EF/50.01, el artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, referido a las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional y programático, entra en vigencia a partir del 01 de enero de 2021, por lo que, en tanto se implemente dicho artículo, el artículo respectivo de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, mantiene su vigencia;

Que, al respecto, el numeral 40.2 del artículo 40 de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, establece que las modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático son aprobadas mediante resolución del Titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad, y que el Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de...

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