DECRETO SUPREMO.N° 002-2020-MIMP.Decreto Supremo que aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género de la Política Nacional de Igualdad de Género..MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES DECRETO SUPREMO Nº 002-2020-MIMP DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO MULTISECTORIAL DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA POLÍTICA NACIONAL DE IGUALDAD DE GÉNERO SEPARATA ESPECIAL Sábado 7 de marz... -
Emisor | Separatas Especiales de Normas Legales |
Fecha de la disposición | 7 de Marzo de 2020 |
AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD
Ministerio de la mujer
y poblaciones vulnerables
decreto supremo
nº 002-2020-mimp
Decreto supremo que aprueba el plan estratégico
Multisectorial de igualdad de género de la política nacional De igualdad
de género
separata especial
Sábado 7 de marzo de 2020
DECRETO SUPREMO
N° 002-2020-MIMP
DECRETO SUPREMO QUE APRUEBA EL PLAN ESTRATÉGICO
MULTISECTORIAL DE IGUALDAD DE GÉNERO DE LA POLÍTICA NACIONAL
DE IGUALDAD DE GÉNERO
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, en el inciso 2 del artículo 2 establece que toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley, por tanto, nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole;
Que, la Declaración Universal de los Derechos Humanos, aprobada mediante Resolución Legislativa N° 13282, señala en sus artículos 1 y 7 la libertad e igualdad en dignidad y derechos para todas las personas; así como la igualdad ante la ley y el derecho a igual protección contra toda discriminación;
Que, la Convención Americana sobre Derechos Humanos, aprobada mediante Decreto Ley N° 22231, en sus artículos 1, 11 y 24 compromete a los Estados parte a respetar derechos, libertades y garantizar el libre y pleno ejercicio a toda persona, sin discriminación de raza, sexo, color, idioma, religión, opiniones políticas o de cualquier otra índole; así como, el respeto de su honra, reconocimiento de su dignidad, la igualdad y derecho sin discriminación a igual protección ante la Ley;
Que, la Convención sobre Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Contra la Mujer (CEDAW), aprobada por el Estado Peruano a través de la Resolución Legislativa N° 23432, en sus artículos 1, 2 y 5, define la discriminación contra la mujer y la condena en todas sus formas; asimismo, compromete a los Estados a seguir una política encaminada a eliminar la discriminación contra la mujer; y a establecer medidas adecuadas para la erradicación de patrones socioculturales de conducta, basados en la idea de inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos, así como en roles estereotipados de las mujeres y hombres;
Que, la Recomendación General 28 del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la CEDAW, en atención a la obligación de los Estados Parte de condenar la discriminación contra la mujer en todas sus formas, conmina a estos a promover la igualdad de la mujer mediante la formulación y ejecución de planes de acción nacionales y otros programas y políticas pertinentes en consonancia con la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing y asignar recursos humanos y financieros adecuados; así como elaborar y establecer indicadores válidos sobre el estado y el avance en la efectividad de los derechos humanos de la mujer y establecer y mantener bases de datos desglosadas por sexo;
Que, la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer, “Convención De Belém Do Pará”, aprobada por Resolución Legislativa N° 26583, define como violencia contra la mujer cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado; reconoce el derecho de toda mujer a una vida libre de violencia y a esta última como limitante del ejercicio de sus derechos;
Que, la Ley N° 28983, Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, conforme se señala en su artículo 1 “(…) tiene por objeto establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad”;
Que, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en su artículo 2, plantea entre sus principios rectores la igualdad y no discriminación, prohibiendo toda forma de discriminación, entendiéndose por discriminación, “(…) cualquier tipo de distinción, exclusión o restricción, basada en el sexo, que tenga por finalidad o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos de las personas”;
Que, la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, en su artículo 4, dispone que es competencia exclusiva del Poder Ejecutivo diseñar y supervisar las políticas nacionales y sectoriales, de cumplimiento obligatorio por todas las entidades del Estado en todos los niveles de gobierno;
Que, el Acuerdo Nacional, en la Décimo Primera Política de Estado, prioriza la promoción de la igualdad de oportunidades y combatir toda forma de discriminación, fortalecer la participación de las mujeres como actoras sociales y políticas, y darles acceso equitativo a recursos productivos y empleo;
Que, con Decreto Supremo N° 054-2011-PCM, se aprueba el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional denominado PLAN BICENTENARIO: El Perú hacia el 2021, el cual dispone como objetivo nacional del Eje estratégico 1, la plena vigencia de los derechos fundamentales y la dignidad de las personas;
Que, mediante Decreto Supremo N° 029-2018-PCM, se aprueba el Reglamento que regula las Políticas Nacionales para los tres niveles de gobierno, su estructura, aprobación y planeamiento vinculadas con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico (SINAPLAN), las rectorías para las políticas sectoriales y sistemas funcionales, y, conducción para las políticas multisectoriales;
Que, a través del Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, se aprueba la Política General de Gobierno al 2021, siendo uno de sus lineamientos “Promover la igualdad y no discriminación entre hombres y mujeres; así como garantizar la protección de la niñez, la adolescencia y las mujeres frente a todo tipo de violencia”, previsto en el eje de Desarrollo Social y bienestar de la población;
Que, mediante Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00047-2018/CEPLAN/PCD se aprueba la Guía de Políticas Nacionales, la misma que fue modificada con Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 00057-2018/CEPLAN/PCD;
Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, se aprueba la “Política Nacional de Igualdad de Género” de carácter multisectorial y obligatorio cumplimiento para las entidades del Estado. Determina como problema público, la discriminación estructural contra las mujeres, y establece 06 objetivos prioritarios, 20 lineamientos y 52 servicios, que tienen como personas beneficiadas a mujeres, niñas, niños y adolescentes, hombres, personas integrantes del grupo familiar, operadores/as de justicia, autoridades y servidores/as públicos/as;
Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo N° 008-2019-MIMP, establece que el Poder Ejecutivo aprueba el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género requerido para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género;
Que, con Resolución Suprema N° 024-2019-EF, se aprueba el “Programa Presupuestal orientado a resultados de reducción de la Violencia contra la Mujer”.
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo N° 118 de la Constitución Política del Perú; y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;
DECRETA:
Apruébese el Plan Estratégico Multisectorial de Igualdad de Género - PEMIG, de obligatorio cumplimiento para la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
Las entidades públicas de nivel nacional, regional y local, con responsabilidad en la provisión de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género, implementan el PEMIG y adoptan las medidas necesarias para cumplir sus metas en los plazos establecidos en el mismo.
3.1 El Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables es la entidad conductora de la Política Nacional de Igualdad de Género con facultades de coordinación, articulación intersectorial, seguimiento, evaluación y asistencia técnica a las entidades públicas del ámbito nacional, regional y local con responsabilidad en la provisión de los servicios priorizados en la Política Nacional de Igualdad de Género. Promueve la creación o fortalecimiento de mecanismos interinstitucionales regionales y locales que garanticen la implementación de la Política Nacional de Igualdad de Género.
3.2 La responsabilidad de la conducción operativa de la Política Nacional de Igualdad de Género, está a cargo de la Dirección General de Igualdad de Género y no Discriminación del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
El Ministerio de la...
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