RESOLUCION, Nº 034-2020-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Deniegan la Licencia Institucional a la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional-RESOLUCION-Nº 034-2020-SUNEDU/CD

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición 4 de Marzo de 2020

Lima, 4 de marzo de 2020

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 20230-2016-SUNEDU-TD, presentada el 15 de agosto de 2016 por la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez (en adelante, la Universidad); el Informe Técnico de Licenciamiento N° 021-2020-SUNEDU-02-12 del 21 de febrero de 2020 de la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic); y, el Informe N° 0103-2020-SUNEDU-03-06 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes normativos

    Según lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las Condiciones Básicas de Calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF) aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo
    N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dilic es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del proceso de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

    El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

    Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo), que contiene: el Modelo de Licenciamiento Institucional, las CBC, el Plan de Implementación Progresiva del Proceso de Licenciamiento y el Cronograma–Solicitud de Licenciamiento Institucional.

    El 14 de marzo de 2017 se publicó, en el Diario Oficial “El Peruano”, la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD que aprobó las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento). Dicha norma dejó sin efecto los indicadores 16, 18, 25 y 261 del Anexo N° 2 del Modelo; a su vez, dejó sin efecto —parcialmente— el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo, y determinó que los indicadores 21, 22, 23 y 242 del Anexo N° 2 del Modelo sean evaluados en la etapa de verificación presencial una vez que la universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria. Asimismo, se derogó el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva”.

    El 29 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprobó diversas disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades.

    El 11 de septiembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprobó el “Reglamento del Proceso de Cese de Actividades de Universidades y Escuelas de Posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objeto y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de las CBC.

    Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

    Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

    El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese y, a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

  2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad

    Mediante Ley N° 23738, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de diciembre de 1983 y complementada con Ley N° 24661, se creó la Universidad Andina Néstor Cáceres Velásquez con sede en la ciudad de Juliaca del Departamento de Puno3 con las siguientes facultades y programas: Contabilidad, Ingeniería Civil, Administración de Empresas, Derecho, Educación, Obstetricia, Ingeniería Mecánica-Eléctrica e Ingeniería Industrial.

    El 10 de julio de 1992, mediante Resolución Nº 1287-92-ANR la extinta Asamblea Nacional de Rectores (en adelante, ANR) otorgó autorización de funcionamiento definitivo a la Universidad.

    El 13 de julio de 2006, por Resolución N° 211-2006-CONAFU, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) autorizó el funcionamiento de la Filial de la Universidad ubicada en la ciudad, provincia y departamento de Arequipa con los siguientes programas: Derecho, Contabilidad, Ingeniería de Sistemas y Enfermería.

    El 15 de agosto de 2016, la Universidad presentó ante la Sunedu su solicitud de licenciamiento institucional (en adelante, SLI).

    El 23 de noviembre de 2016, a través del Oficio N° 448-2016-SUNEDU/02-12, la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) trasladó a la Universidad las observaciones respecto a la documentación presentada en el marco de la SLI y se otorgó diez (10) días hábiles para remitir la subsanación de las observaciones.

    El 9 de diciembre de 2016, mediante el Oficio N° 475-2016-UANCV-R, la Universidad solicitó ampliación de plazo para subsanar las observaciones. La Dilic mediante Oficio N° 474-2016/SUNEDU-02-12, le otorgó diez (10) días hábiles para cumplir con remitir la documentación complementaria a las observaciones a su SLI.

    El 27 de diciembre de 2016, mediante el Oficio N° 504-2016-R-UANCV, la Universidad solicitó por segunda vez ampliación del plazo. La Dilic mediante Oficio N° 495-2016/SUNEDU-02-12, le otorgó diez (10) días hábiles, en atención a que la ciudad de Juliaca fue declarada en estado de emergencia.

    El 17 y 30 de enero de 2017, a través de los Oficios N° 008, 025 y 047-2017-R-UANCV, la Universidad presentó información complementaria. Posteriormente, el 12 y 20 de junio de 2017, mediante los Oficios N° 306, 325 y 312-2017-R-UANCV, remitió precisiones a la información presentada en el Oficio N° 008-2017-R-UANCV.

    El 28 de junio de 2017, mediante Oficio N° 431-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic suspendió el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento de la Universidad por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles.

    El 20 de septiembre, 2 y 18 de octubre de 2017, a través de los Oficios N° 472, 478 y 513-2017-R-UANCV, la Universidad presentó información complementaria para subsanar las observaciones relacionadas al personal docente y al diseño del programa académico de Medicina Humana.

    El 30 de noviembre de 2017, a través del Oficio N° 800-2017/SUNEDU-02-12, la Dilic suspendió el cómputo del plazo del procedimiento de licenciamiento de la Universidad por un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días hábiles, teniendo en consideración que se presentó información adicional de manera extemporánea.

    El 19 de febrero, 26 de marzo y 24 de abril de 2018, a través de los Oficios N° 057, 079 y 087-2018-UANCV-R, la Universidad presentó información adicional para subsanar observaciones a su SLI.

    El 15 de agosto de 2018, a través del Oficio N° 633-2018-SUNEDU/02-12, la Dilic le notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria (en adelante, IRD) desfavorable y le solicitó la presentación de un Plan de Adecuación (en adelante, PDA), dentro de un plazo de veinte (20) días hábiles.

    El 17 de septiembre de 2018, a través del Oficio N° 322-2018-R-UANCV, la Universidad solicitó ampliación de plazo para la presentación del PDA. La Dilic mediante Oficio N° 674-2018/SUNEDU-02-12, le otorgó, por única vez, la ampliación del plazo de diez (10) días hábiles para presentar el PDA.

    El 28 de septiembre de 2018, mediante Oficio N° 344-2018-R-UANCV, la Universidad remitió la propuesta de PDA. Posterior...

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