DECRETO SUPREMO, N° 007-2020-SA, PODER EJECUTIVO, SALUD - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental-DECRETO SUPREMO-N° 007-2020-SA

Fecha de disposición05 Marzo 2020
Fecha de publicación05 Marzo 2020
MateriaDerecho Procesal
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú, establece que todas las personas tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. La persona incapacitada para velar por sí misma a causa de una deficiencia física o mental tiene derecho al respeto de su dignidad y a un régimen legal de protección, atención, readaptación y seguridad;

Que, los numerales I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, disponen que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo, y que es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla;

Que, el numeral 1) del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, señala que el Ministerio de Salud es competente en Salud de las Personas;

Que, el artículo 4 de la precitada Ley establece que el Sector Salud está conformado por el Ministerio de Salud, como organismo rector, las entidades adscritas a él y aquellas instituciones públicas y privadas de nivel nacional, regional y local, y personas naturales que realizan actividades vinculadas a las competencias establecidas en dicha Ley, y que tienen impacto directo o indirecto en la salud, individual o colectiva;

Que, el artículo 4-A de la Ley antes mencionada, incorporado por la Ley N° 30895, Ley que fortalece la función rectora del Ministerio de Salud, establece que el Ministerio de Salud, en su condición de ente rector y dentro del ámbito de sus competencias, determina la política, regula y supervisa la prestación de los servicios de salud, a nivel nacional, en las siguientes instituciones: Seguro Social de Salud - Essalud, Sanidad de la Policía Nacional del Perú, Sanidad de las Fuerzas Armadas, instituciones de salud del gobierno nacional y de los gobiernos regionales y locales, y demás instituciones públicas, privadas y público-privadas;

Que, mediante Ley N° 30947, se aprueba la Ley de Salud Mental con el objeto de establecer el marco legal para garantizar el acceso a los servicios, la promoción, prevención, tratamiento y rehabilitación en salud mental, como condiciones para el pleno ejercicio del derecho a la salud y el bienestar de la persona, la familia y la comunidad;

Que, la Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30947 dispone que el Poder Ejecutivo la reglamentará;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 547-2019/MINSA se conforma la Comisión Sectorial encargada de elaborar el informe que contenga la propuesta de Reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental;

Que, la propuesta ha sido publicada para recibir aportes de parte de los interesados por un plazo de treinta (30) días calendario, conforme a lo dispuesto en la Resolución Ministerial N° 963-2019/MINSA;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú y el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30947, Ley de Salud Mental, que consta de siete (7) capítulos, treinta y nueve (39) artículos, dos (2) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria.

Artículo 2 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento de la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, aprobado por el artículo precedente, son publicados en el Portal Institucional del Ministerio de Salud (www.gob.pe/minsa/), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 3 Refrendos

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, la Ministra de Salud, la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo, el Ministro de Educación, la Ministra de Desarrollo e Inclusión Social, el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, el Ministro del Interior, el Ministro de Defensa, la Ministra de Cultura y la Ministra del Ambiente.

Primera.- Consejo Nacional de Salud Mental

1.1. Créase la Comisión Multisectorial de naturaleza permanente denominada “Consejo Nacional de Salud Mental - CONASAME”, con el objeto de articular acciones multisectoriales e intergubernamentales de conformidad con la Ley N° 30947, Ley de Salud Mental, dependiente del Ministerio de Salud, en adelante el CONASAME.

1.2. El CONASAME está integrado por los titulares de las siguientes entidades:

  1. El/La Ministro (a) de Salud, quien lo preside.

  2. El/La Ministro (a) de Educación.

  3. El/La Ministro (a) de Trabajo y Promoción del Empleo.

  4. El/La Ministro (a) de Justicia y Derechos Humanos.

  5. El/La Ministro (a) de Desarrollo e Inclusión Social.

  6. El/La Ministro (a) de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

  7. El/La Ministro (a) del Interior.

  8. El/La Ministro (a) de Defensa.

  9. El/La Ministro (a) de Cultura.

  10. El/La Ministro (a) del Ambiente.

  11. El/La Presidente (a) del Instituto Nacional Penitenciario (INPE).

  12. El/La Presidente (a) Ejecutivo (a) del Seguro Social de Salud (EsSalud).

  13. El/La Presidente (a) Ejecutivo (a) de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA.

    1.3. La participación de los representantes ante el CONASAME es ad honorem.

    1.4. Las entidades públicas que conforman el CONASAME designan a los representantes alternos de los Titulares, mediante Resolución del Titular de la entidad correspondiente, la misma que es comunicada a la Secretaría Técnica del CONASAME, dentro del plazo de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del presente Decreto Supremo.

    1.5. El CONASAME puede invitar a representantes de las entidades públicas, privadas, sociedad civil, organismos de cooperación internacional y del ámbito académico, que contribuyan en el asesoramiento y aporte técnico de la labor encomendada.

    1.6. El CONASAME tiene las siguientes funciones:

  14. Proponer planes, programas y proyectos colaborativos, así como contribuir en su implementación para el cuidado integral de la salud mental de las poblaciones que incluye la promoción, prevención, recuperación, rehabilitación e inclusión social en el marco de la Ley N° 30947 y su Reglamento.

  15. Realizar seguimiento y fiscalización al cumplimiento de la Política Pública de Salud Mental, el Plan de Salud Mental Intersectorial y del Plan Quinquenal de implementación progresiva y fortalecimiento de los servicios de salud mental.

  16. Emitir informes técnicos sobre el cumplimiento de la Política Pública de Salud Mental, el Plan de Salud Mental Intersectorial y del Plan Quinquenal de implementación progresiva y fortalecimiento de los servicios de salud mental.

  17. Promover mecanismos y acuerdos de cooperación intersectorial e intergubernamental que coadyuven a la implementación de la Ley N° 30947 y su Reglamento.

    1.7. El CONASAME se instala a los quince (15) días hábiles siguientes a la publicación del presente Decreto Supremo.

    1.8. La Secretaría Técnica está a cargo de la Dirección de Salud Mental de la Dirección General de Intervenciones Estratégicas en Salud Pública del Despacho Viceministerial de Salud Pública del Ministerio de Salud, la cual se encarga...

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