Resolución nº 283-2020/PS1 de Comisión de Protección al Consumidor, de 12 de Febrero de 2020

Fecha de Resolución12 de Febrero de 2020
EmisorComisión de Protección al Consumidor
Número de expediente0018-2020/PS1

Sede Central

EXPEDIENTE Nº 18-2020/PS1

RESOLUCIÓN FINAL Nº 283-2020/PS1

EXPEDIENTE : 18-2020/PS1

AUTORIDAD : ÓRGANO RESOLUTIVO DE PROCEDIMIENTOS

SUMARÍSIMOS DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 1 INTERESADA : KARINA LAURA SAIRE

(LA SEÑORA LAURA) DENUNCIADA : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.

(CLARO)

MATERIA : CONCLUSIÓN ANTICIPADA DEL PROCEDIMIENTO

SANCIONADOR DESISTIMIENTO ACTIVIDAD : TELECOMUNICACIONES

Lima, 12 febrero de 2020

I. ANTECEDENTES

  1. Mediante Resolución N° 1 del 10 de enero de 2020, se inició un procedimiento administrativo sancionador en contra de CLARO, por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).

  2. El 21 de enero de 2020, CLARO presentó sus descargos.

  3. Mediante escrito del 24 de enero de 2020, la señora Laura señaló, expresamente, lo siguiente:

    “(…) ME DESISTO formalmente de la pretensión contenida en la denuncia que viene siendo tramitada ante usted bajo el número de expediente de la referencia. Teniendo en consideración mi DESISTIMIENTO DE LA PRETENSIÓN , solicito se declare la conclusión anticipada del procedimiento iniciado en contra de CLARO”.

  4. El 27 de enero de 2020. CLARO presentó un escrito solicitando la conclusión anticipada del procedimiento, en virtud del desistimiento formulado por la interesada.

    II. ANÁLISIS

  5. El artículo 107-A° del Código regula las formas de conclusión anticipada del procedimiento sancionador, dentro de las cuales se encuentra el acuerdo al que arriben las partes, mediante conciliación o transacción, así como la formulación del desistimiento del procedimiento o de la pretensión, antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa1.

    [1] 1 LEY N° 29571, CÓDIGO DE PROTECCIÓN Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR

    107-A°.- Formas de conclusión anticipada del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte.

    En cualquier estado e instancia del procedimiento de oficio promovido por denuncia de parte, el órgano resolutivo puede declarar su conclusión anticipada en los siguientes supuestos:
    1. Cuando el denunciante formule desistimiento del procedimiento o de la pretensión antes de la notificación de la resolución que agota la vía administrativa.

    2. Cuando las partes lleguen a un acuerdo mediante conciliación, mediación, transacción o cualquier otro acuerdo que, de forma indubitable, deje constancia que se ha solucionado la controversia materia de denuncia antes de la notificación de la resolución que pone fin a la misma.

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