RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 091-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Prorrogan funcionamiento, convierten y reubican diversos órganos jurisdiccionales y establecen otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 091-2020-CE-PJ

Fecha de disposición26 Febrero 2020
Fecha de publicación02 Marzo 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Lima, 26 de febrero de 2020

VISTOS:

El Oficio N° 107-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ y el Informe N° 009-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, cursados por el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial, respecto a las propuestas de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales transitorios a cargo de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, con vencimiento al 29 de febrero del año 2020, y otros aspectos.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, mediante Resoluciones Administrativas Nros. 316-2019-CE-PJ y 498-2019-CE-PJ se prorrogó el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales transitorios que se encuentran bajo la competencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, hasta el 29 de febrero de 2020; disponiéndose, además, que las Comisiones Distritales de Productividad Judicial cumplan con monitorear el funcionamiento de la producción de los órganos jurisdiccionales transitorios de descarga procesal; así como emitir informe de la labor realizada por los órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios.

Segundo. Que, el Jefe de la Oficina de Productividad Judicial mediante Oficio N° 107-2020-OPJ-CNPJ-CE-PJ, elevó a este Órgano de Gobierno el Informe N° 009-2020-OPJ-CNPJ-CE/PJ, a través del cual informó lo siguiente:

  1. Mediante Oficio N° 0969-2018-P-CSJLE/PJ, la anterior Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este propuso la unificación de la competencia territorial de los juzgados civiles del Distrito de San Juan de Lurigancho, por lo que, mediante Oficios Nros. 158, 297 y 410-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ, se solicitó a la actual Presidenta de la referida Corte Superior, la validación de la citada propuesta. Al respecto, con Oficio N° 2893-2019-SG-CSJLE/PJ de fecha 1 de octubre de 2019, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este remitió a la Oficina de Productividad Judicial la resolución de fecha 23 de julio de 2019, en la cual señaló que debido a la entrada en vigencia del Código Procesal Penal de 2004 en el Distrito Judicial de Lima Este, que se efectuó el 1 de octubre de 2019, no era posible, por ahora, dar respuesta a lo solicitado. En ese sentido, y al haber transcurrido más de dos meses desde la emisión de la aludida resolución, mediante Oficio N° 713-2019-OPJ-CNPJ-CE/PJ del 22 de noviembre de 2019, se solicitó nuevamente su pronunciamiento u opinión respecto a la mencionada propuesta, la cual hasta la fecha no se ha recibido respuesta.

    De igual manera, mediante Informe N° 0011-2019-JEFATURA-ODECMA-CSJLE/PJ de fecha 16 de enero de 2020, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, entre otros aspectos, informó al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, que el magistrado del 3° Juzgado Civil Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho ha señalado que el bajo nivel resolutivo de ese juzgado se debe a la subsistencia de la triple zonificación de San Juan de Lurigancho, que genera problemas con la distribución de la carga procesal entre los tres juzgados civiles permanentes de ese distrito, ya que los juzgados civiles de la zona baja reciben más carga procesal, lo que les posibilita una mayor producción; razón por la cual el Jefe de la referida Oficina Desconcentrada señaló en la recomendación 4.3 de su informe que “Las tres zonas de SJL divididas en zonas alta, media y baja del territorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, que establece la competencia del 1°, 2° y 3° Juzgado Civil del Distrito de San Juan de Lurigancho, genera problemas con la distribución de la carga entre esos juzgados, pues uno tienen más carga que los otros, respectivamente, por lo que eliminada esa zonificación la carga debe dividirse en forma aleatoria y sobre todo equitativa para los jueces y servidores.”

    Al respecto, se observa que el ingreso, carga procesal y expedientes resueltos del 1° Juzgado Civil Permanente y el Juzgado Civil Transitorio, ubicados en la zona baja, es mayor a los correspondientes del 2° y 3° Juzgados Civiles Permanentes, ubicados en la zona alta y media, concurriéndose que estas diferencias se deberían a la zonificación de la competencia territorial de dichos juzgados civiles. Asimismo, cabe indicar que los mencionados juzgados presentan en promedio un bajo nivel resolutivo del 88%, a lo que si se le considera el alto nivel de improcedencias de casi el 50% de la producción de los juzgados civiles de la zona baja, significaría que estos dos juzgados, y principalmente el transitorio, se estarían concentrando en mayor proporción a resolver los expedientes en etapa de calificación en desmedro de los expedientes en etapa de trámite, por lo que no se estaría realizando una adecuada labor en beneficio de los justiciables en dichos órganos jurisdiccionales.

    De la evaluación efectuada, y teniendo en consideración el nivel resolutivo del Juzgado Civil Transitorio, ubicado en la zona baja del Distrito de San Juan de Lurigancho, se recomienda su prórroga hasta el 31 de mayo de 2020; del mismo modo teniendo en cuenta lo recomendado por la anterior Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este; así como por el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la referida Corte Superior, y considerando que a partir del 1 de junio de 2020 se va a ejecutar el segundo tramo de la implementación del Código Procesal Penal en el Distrito Judicial de Lima Este, se propone recomendar a la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima Este que tome las previsiones correspondientes a efecto que a partir de dicha fecha todos los juzgados civiles del Distrito de San Juan de Lurigancho se encuentren unificados bajo la misma competencia territorial en la Zona Media de dicho distrito, a fin de dar solución a la problemática existente por la diferencia de ingresos y producción de estos juzgados, permitiendo a su vez reducir el costo de alquiler de locales, al ubicarse dichos juzgados civiles en una sola sede judicial, la cual debe estar equidistante con las zonas alta y baja.

  2. El Juzgado de Familia Transitorio de la Provincia de Talara (Pariñas), que tramita con turno cerrado los procesos de la especialidad familia que no corresponden a violencia familiar, y sobre el cual el artículo vigésimo octavo de la Resolución Administrativa N° 343-2019-CE-PJ establecía que “(...) el Juzgado de Familia Permanente de la Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, remita al Juzgado de Familia Transitorio de la misma provincia todos los expedientes correspondientes a las subespecialidades de familia civil, familia infracción y familia tutelar, sin incluir los procesos de violencia familiar al amparo de la Ley Nº 30364 (…)”, desde el mes de setiembre a diciembre de 2019 solamente ha recibido respectivamente 174, 57, 24 y 36 expedientes, haciendo un total de 291, registrando a finales de año como carga pendiente solo un expediente. Asimismo, durante ese período, el Juzgado de Familia Permanente de la misma provincia ha registrado una carga pendiente de 548 expedientes, de los cuales se deduce que corresponden a violencia familiar, toda vez que lo distribuido al juzgado transitorio que no corresponde a violencia familiar ha sido una carga mínima, a pesar que la resolución administrativa que lo creó no les puso un límite en la cantidad de expedientes a redistribuir.

    De otro lado, el Juzgado Civil...

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