DECRETO SUPREMO, N° 038-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Autoridad para la Reconstrucción con Cambios-DECRETO SUPREMO-N° 038-2020-EF

EmisorPoder Ejecutivo
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2020

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 30556, Ley que aprueba disposiciones de carácter extraordinario para las intervenciones del Gobierno Nacional frente a desastres y que dispone la creación de la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, se declara prioritaria, de interés nacional y necesidad pública la implementación de un Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con enfoque de gestión del riesgo de desastres, para la reconstrucción y construcción de la infraestructura pública y viviendas afectadas por desastres naturales con un nivel de emergencia 4 y 5, así como para la implementación de soluciones integrales de prevención;

Que, a través del Decreto Supremo Nº 091-2017-PCM se aprueba el Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, al que se refiere la Ley Nº 30556;

Que, el literal b) del numeral 49.1 del artículo 49 del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone la asignación hasta por la suma de S/ 1 666 333 837,00 (MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEIS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SIETE Y 00/100 SOLES), por la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito, en los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, para la sostenibilidad y continuidad de la ejecución de las intervenciones incluidas en el Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios y que se encuentran a cargo de dichos pliegos, de acuerdo con el Anexo II del citado Decreto de Urgencia;

Que, el numeral 49.3 del artículo 49 del citado Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dispone, en el caso de modificación y/o actualización del Plan Integral de la Reconstrucción con Cambios, y/o actualización en el Banco de Inversiones del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y/o de existir saldos de libre disponibilidad según proyección al cierre del Año Fiscal 2020 de las intervenciones consignadas en el referido Plan, autorízase a las entidades del Gobierno Nacional, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales para realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor del pliego Presidencia del Consejo de Ministros - Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios (RCC), las que se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y la Ministra de Economía y Finanzas, a solicitud de la RCC. Dichas modificaciones presupuestarias comprenden los recursos a los que se refiere, entre otro, el literal b) del numeral 49.1 del citado artículo;

Que, la Autoridad para la Reconstrucción con Cambios, mediante los Oficios Nºs 037, 148 y 169-2020-ARCC/DE, solicita una Transferencia de Partidas a favor del pliego Presidencia de Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC, en el marco de lo...

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