RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 086-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen que el RENAJU atienda requerimientos de copias fedateadas de sentencias condenatorias, para trámites que tienen por finalidad disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú, y dictan otras disposiciones-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 086-2020-CE-PJ

Fecha de disposición29 Febrero 2020
Fecha de publicación29 Febrero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

Sullana, 24 de febrero de 2020

VISTO:

El Oficio Nº 028-2020-GAT-CE-PJ presentado por el señor Consejero Gustavo Álvarez Trujillo, por el cual remite el proyecto de procedimiento para atender a las solicitudes de los documentos requeridos por la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y Extradiciones de la Fiscalía de la Nación y el Director del Establecimiento Penitenciario.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, el artículo 543º del Código Procesal Penal establece entre los requisitos del trámite para disponer el traslado de extranjero condenado en el Perú, literal c), Copia de la sentencia de condena y resolución que la declare firme; y, literal f) Documento que acredite que la persona condenada no registre proceso penal pendiente.

Segundo. Que, la Ley Nº 30219, Ley que crea y regula el beneficio especial de salida del país para extranjeros que cumplen pena privativa de libertad y modifica diversos artículos del Decreto Legislativo Nº 703, Ley de Extranjería, establece como documento requerido para el otorgamiento del beneficio especial, en su artículo 4.1, literal a) Copia certificada de la sentencia, con la constancia de haber quedado consentida o ejecutoriada; y, literal b) Certificado de no tener proceso pendiente con mandato de detención a nivel nacional.

Tercero. Que, actualmente la remisión de la copia certificada de la sentencia condenatoria para la tramitación del beneficio especial contemplado en la Ley Nº 30219, está a cargo del órgano jurisdiccional correspondiente, incrementando aún más sus recargadas labores.

Cuarto. Que, los órganos jurisdiccionales con competencia en materia penal a nivel nacional, remiten...

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