ORDENANZA.Nº 313-2020-MDC.Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad.SEPARATA ESPECIAL Martes 25 de febrero de 2020 “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 313-2020-MDC ORDENANZA QUE APRUEBA EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (C... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición25 de Febrero de 2020

Año de la LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

CIENEGUILLA

1 - AL 28

separata especial

Sábado 23 de febrero de 2019

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 313-2020-MDC

Cieneguilla, 10 de febrero del 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA;

VISTO:

En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 10 de febrero del 2020, Informe Nº 480-2019-SGFCM-GSCCM/MDC de fecha 02 de agosto del 2019, emitido por la Sub Gerencia de Fiscalización y Control Municipal, Informe Nº 039 – 2019 – MDC/GPP-SGPDI de fecha 28 de octubre 2019, emitido por la Subgerencia de Planeamiento y Desarrollo Institucional, Informe Nº 204-2019-MDC/GAJ de fecha 21 de octubre del 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre el “Proyecto de Ordenanza que aprueba el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza”.

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el articulo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Asimismo, el articulo VIII del citado dispositivo legal señala que; los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Publico; así como las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos, y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio.

Que, la autonomía antes indicada y las funciones de gobierno de las municipalidades son ejercidas por los concejos municipales, a través de la aprobación de ordenanzas y acuerdos, de conformidad con lo estipulado en el artículo 39º de la Ley N. º 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, lo cual guarda correspondencia con lo establecido en el numeral 4) del artículo 200º de la Constitución Política del Perú, que otorga el rango de Ley a las Ordenanzas Municipales.

Que, el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades prescribe: “Corresponde al Concejo Municipal, aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”.

Que, el artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece: “Los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades, se determina que es el Concejo Municipal quien aprueba y modifica la escala de multas respectivas, asimismo, las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes; a través de ordenanzas se determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias o medidas complementarias.

Que, el numeral 4 del artículo 246º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, señala el principio de “Tipicidad” por el cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de Ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas o determinar sanciones, sin constituir nuevas conductas sancionables a las previstas, legalmente, salvo los casos en que la ley o Decreto Legislativo permita tipificar infracciones por norma reglamentaria.

Que, a la fecha la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, cuenta con Ordenanza Nº 307-2019-MDC, que aprueba el Reglamento de aplicación de Sanciones Administrativas, la misma que ha derogado la Ordenanza Nº 140-2011-MDC, dejando vigente únicamente el anexo Nº 02 del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones, dejando sin efecto todo lo demás que la contenga.

Estando los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con el voto por UNANIMIDAD de los señores Regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL CUADRO UNICO

DE INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS (CUISA) DE

LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CIENEGUILLA

Articulo Primero APROBAR el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas (CUISA) de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza.
Articulo Segundo FACULTAR al señor Alcalde, para que mediante decreto de alcaldía expida las Normas Reglamentarias que fueran necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza.
Articulo Tercero DEJAR SIN EFECTO la Ordenanza Municipal Nº 140-2011-MDC de fecha 20 de agosto del 2011.
Articulo Cuarto ENCARGAR a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y Control Municipal y a la Subgerencia de Fiscalización y Control Municipal, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Articulo Quinto DEJAR SIN EFECTO cualquier disposición Municipal que se oponga a la presente Ordenanza Municipal.
Artículo Sexto ENCARGAR a la Secretaria General de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación la publicación de la presente norma en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Cieneguilla (www.municieneguilla.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publiquese y cúmplase.

EDWIN SUBILETI ARECHE

Alcalde

PROYECTO DEL CUADRO UNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES APLICABLES

EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE CIENEGUILLA

LÍNEA DE ACCIÓN 01: COMERCIALIZACIÓN

1.1.- LICENCIA DE APERTURA DE ESTABLECIMIENTO

CÓDIGO INFRACCIÓN SANCIONES GRADUALIDAD
Multa % UIT Medida Correctivas
01-1001 Aperturar el establecimiento sin contar con Autorización Municipal de Funcionamiento, o efectuar su funcionamiento con Licencia vencida. 100 % Clausura temporal o definitiva. MG
01-0102 Por ampliar y/o modificar la actividad comercial, área del establecimiento y/u otras condiciones señaladas en la Licencia de Funcionamiento. 50 % Clausura temporal o definitiva. G
01-0103 Consignar datos falsos en los documentos presentados y/o exhibidos ante la autoridad Municipal. 100 % Decomiso o Retención, Clausura temporal o definitiva, Denuncia, MG
01-0104 Por no exhibir la Licencia Municipal de Funcionamiento en lugar visible o no presentarlo en el momento del Control Municipal. 5% Clausura temporal o definitiva (en caso de continuidad) L
01-0105 Por utilizar la Licencia de Funcionamiento otorgada a persona distinta y/o permitir la actividad de cesionario careciendo de autorización municipal. 50% Clausura temporal o definitiva G
01-0106 Por no tramitar nueva Autorización o Licencia de Funcionamiento cuando se produzca cambio en la denominación o razón social de la persona natural o jurídica 50% Clausura temporal o definitiva G
01-0107 Por funcionar un establecimiento exonerado de Licencia de Funcionamiento, sin haber comunicado previamente a la Municipalidad el inicio de actividades, sin contar con el Certificado de Seguridad de Edificaciones. 50% Clausura temporal o definitiva G
01-0108 Por desarrollar actividades comerciales fuera del horario permitido para su funcionamiento. 50% Clausura temporal o definitiva G
01-0109 Por utilizar las áreas comunes o áreas de dominio público para realizar alguna actividad comercial sin contar con Autorización Municipal. 50% Retiro y/o decomiso, Clausura Temporal o Definitiva. G
01-0110 Fabricar, comercializar o almacenar artículos que atenten contra la propiedad intelectual. 100 % Clausura definitiva, Retención, Denuncia MG
01-0111 Resistirse o impedir la inspección o control municipal del establecimiento 100 % Clausura temporal o definitiva, Denuncia. MG
01-0112 Por permitir que en el establecimiento comercial se altere el orden público mediante ofrecimiento de un bien o servicio en área pública. 80% Clausura temporal o definitiva. MG
01-0113 Por no acatar la orden de clausura temporal o definitiva, establecida en Acta o Resolución. 100% Clausura temporal o definitiva y/o MG
01-0114 Por permitir el
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