ORDENANZA.Nº 291-MDSL/C.Ordenanza que aprueba el nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Luis.SEPARATA ESPECIAL Martes 25 de febrero de 2020 “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS ORDENANZA Nº 291-MDSL/C ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALID... -

Fecha de disposición25 Febrero 2020
Fecha de publicación25 Febrero 2020

Año de lA LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN Y LA IMPUNIDAD

MUNICIPALIDAD DISTRITAL

DE SAN LUIS

ORDENANZA Nº 291-MDSL/C

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS

separata especial

diciembre de 2019

ORDENANZA Nº 291-MDSL/C

San Luis, 14 de febrero de 2020

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS.

POR CUANTO:

El Concejo Municipal de San Luis, en Sesión Ordinaria de la fecha.

VISTO:

El Informe Nº 285-2019-SGRDCYS/GDU-MDSL de la Sub Gerencia de Gestión de Riesgos de Desastres de Control y Sanciones, Memorando Nº 743-2019-MDSL/GPEP de la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto y el Informe Nº 001-2020-MDSL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; entre otros; sobre la propuesta de Ordenanza que Regula el Nuevo Régimen de Ampliación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Sanciones Administrativas (CUIS);

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por Ley Nº 30305, “Ley de Reforma de los artículos 191º, 194º y 203º de la Constitución Política del Perú sobre denominación y no reelección inmediata de autoridades de los gobiernos regionales y de los Alcaldes” establece que las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia (…);

Que, el Artículo VIII del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los gobiernos locales están sujetos a las leyes y disposiciones que, de manera general y de conformidad con la Constitución Política del Perú, regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público, así como a las normas técnicas referidas a los servicios y bienes públicos y a los sistemas administrativos del Estado que por su naturaleza son de observancia y cumplimiento obligatorio;

Que, el numeral 8) del artículo de la Ley Orgánica de Municipalidades antes mencionada, establece que corresponde al Concejo Municipal aprobar, modificar o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que, el artículo 46º de la citada Ley Nº 27972, establece que las Ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;

Que, el artículo 239º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS establece que la actividad de fiscalización constituye el conjunto de actos y diligencias de investigación, supervisión, control o inspección sobre el cumplimiento de las obligaciones, prohibiciones y otras limitaciones exigibles a los administrados derivados de una norma legal o reglamentaria, contrato con el Estado u otra fuente jurídica, bajo un enfoque de cumplimiento normativo, de prevención del riesgo, de gestión del riesgo y tutela de los bienes jurídicos protegidos;

Que, el Capítulo Tercero del Libro Cuarto del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS regula el procedimiento administrativo sancionador, siendo este el conjunto de actos, iniciados de oficio o a pedido de parte, a través del cual se investiga la posible comisión de una infracción administrativa derivada del incumplimiento de una obligación legalmente establecida; aplicándose la sanción y medida correctiva que corresponda si en el marco de dicho procedimiento, se acredita la responsabilidad del administrado;

Que, mediante Ordenanza Nº 119-MDSL se aprobó el Nuevo Reglamento de Aplicación de Sanciones (RAS) y Cuadro de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis;

Que, la Sub Gerencia de Gestión de Riesgo de Desastres, Control y Sanciones mediante Informe Nº 285-2019-SGGRDCYS/GDU-MDSL, propone la aprobación del Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis, adaptado a las nuevas disposiciones legales contenidas en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS;

Que, la Gerencia de Planeamiento Estratégico y Presupuesto mediante Memorando Nº 743-2019-MDSL/GPEP emite opinión favorable en relación a la Ordenanza que aprueba el Nuevo Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital de San Luis, haciendo lo propio la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe Nº 504-2019-MDSL/GAJ; por su parte la Comisión de Economía, Presupuesto y Asuntos Legales a través del Dictamen Nº 001-2020-CEPyAL/MDSL, aprueba por unanimidad la aprobación de la ordenanza en mención;

Estando al uso de las atribuciones conferidas por el artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Concejo Municipal, aprueba por UNANIMIDAD, la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL NUEVO RÉGIMEN DE APLICACIÓN DE SANCIONES

ADMINISTRATIVAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN LUIS”

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 7
CAPITULO I Artículos 1 a 7

POTESTAD SANCIONADORA, OBJETIVO, FINALIDAD, AMBITO DE APLICACIÓN, PRINCIPIOS Y DEFINICIONES

Artículo 1º Potestad Sancionadora de la Municipalidad Distrital de San Luis

La Municipalidad Distrital de San Luis se encuentra legitimada para la ejecución de actividades de fiscalización y control dentro de su jurisdicción y su potestad sancionadora le permite tipificar conductas constitutivas de infracción administrativa, iniciar procedimientos administrativos sancionadores e imponer sanciones administrativas ante el incumplimiento de las disposiciones municipales administrativas.

Artículo 2º Objeto y finalidad

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las normas que regulan el procedimiento administrativo sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas municipales y de las leyes que establezcan infracciones cuya sanción se encuentre reservada a los gobiernos locales.

La finalidad es lograr la adecuación voluntaria de las conductas infractoras que se cometen en el distrito de San Luis, creando una actitud cívica orientada al respeto, orden y seguridad de las personas naturales o jurídicas e instituciones públicas o privadas que residan o visiten el distrito permitiendo una convivencia saludable, propiciando el desarrollo integral en el distrito.

Artículo 3º Ámbito de aplicación

La presente Ordenanza es aplicable a toda persona natural o jurídica, pública o privada y/o cualquier agrupación de ellas, que cometieran una o más infracciones administrativas dentro de la jurisdicción del distrito de San Luis.

Artículo 4º Principios del procedimiento administrativo sancionador

El procedimiento administrativo sancionador que regula la presente norma se rige por los principios establecidos en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y demás principios generales del Derecho que resulten aplicables, dentro de los márgenes del debido procedimiento garantizando los derechos de los administrados.

Artículo 5º Órganos competentes

Las unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Luis que interviene en el procedimiento administrativo sancionador son:

  1. La Gerencia de Servicios Públicos: Es el órgano de línea encargado de resolver en segunda instancia administrativa los recursos de apelación presentados frente a las decisiones adoptadas por el órgano competente para decidir la aplicación de la sanción dentro del procedimiento administrativo sancionador.

  2. La Subgerencia de Fiscalización, Control Municipal y Transporte: Actúa como órgano sancionador y por tanto es responsable de cautelar el cumplimiento de las disposiciones municipales administrativas, así como de imponer las sanciones por las infracciones cometidas. Asimismo, es la encargada de resolver en primera instancia las impugnaciones vinculadas con la imposición de sanciones administrativas municipales.

  3. Unidad de Fiscalización de Control Municipal: Actúa como órgano instructor, siendo la responsable realizar las actividades de fiscalización, evaluar los hechos que configuran la existencia de una infracción, así como de emitir la notificación de cargo y el respectivo informe final de instrucción.

Cuando por la naturaleza del control, sea necesario contar con el apoyo técnico de algún órgano de línea de la Municipalidad o cuando éste deba de realizarse con el apoyo de un organismo del Gobierno Nacional, se requerirá su asistencia, a efectos de realizar la inspección conjuntamente con dicha dependencia.

Artículo 6º Apoyo de otras dependencias municipales y el auxilio de la Policía Nacional del Perú – PNP

La Policía Nacional del Perú – PNP, el serenazgo, así como las distintas unidades orgánicas de la Municipalidad Distrital de San Luis están obligadas a prestar apoyo técnico, logístico y de personal para la realización del procedimiento administrativo sancionador municipal, bajo responsabilidad, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades y demás normas aplicables.

Artículo 7º Definiciones y abreviaturas:

Para efectos de la presente Ordenanza se deberá de considerar los siguientes significados y abreviaturas:

  1. CUIS.- Cuadro Único de Infracciones y Sanciones

  2. ...

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