ORDENANZA.Nº 337/MLV.Ordenanza que aprueba el Reglamento del servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de La Victoria.SEPARATA ESPECIAL ORDENANZA Nº 337/MLV ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA Lunes 24 de febrero de 2020 “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN ... -

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2020

AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD

ORDENANZA Nº 337/MLV

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO

DEL SERVICIO DE TRANSPORTE PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHÍCULOS MENORES EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA

separata especial

Lunes 24 de enero de 2020

ORDENANZA Nº 337/MLV

La Victoria, 13 de febrero de 202

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EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL, en sesión ordinaria de fecha 14 de junio de 2019,

VISTO: el Dictamen Conjunto Nº 005-2019-CPPAL-CDUT/MDLV, de las Comisiones de Planificación, Presupuesto y Asuntos Legales y de Desarrollo Urbano y Transporte; respecto a la Ordenanza que reglamenta el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de La Victoria; y,

CONSIDERANDO:

Que conforme a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que el numeral 8), del art. 9º, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que el Concejo Municipal, tiene como atribuciones aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos;

Que el art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que las ordenanzas en materia de su competencia son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que por mandato del numeral 2), inciso 2.2, del art. 73º de la Ley Orgánica de Municipalidades preceptúa que los gobiernos locales son competentes para regular el transporte público, circulación y el tránsito vehicular;

Que el art. 3º de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, señala que la acción estatal en materia de transporte y tránsito terrestre se orienta a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como a la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre en su art. 18º, numeral 18.1 inciso a) establece que es competencia de las municipalidades distritales la regulación del servicio de transporte menor en moto taxis y similares;

Que mediante la Ley Nº 27189 se reconoce al servicio en vehículo menor (mototaxis) como un servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores, mototaxis y similares, complementario y auxiliar, como un medio de transporte vehicular terrestre;

Que la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 055-2010-MTC, que aprueba el Reglamento Nacional de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Motorizados o No Motorizados, dispone que la municipalidad distrital competente podrá dictar disposiciones complementarias necesarias sobre aspectos administrativos y operativos del servicio especial de acuerdo a las condiciones de su jurisdicción;

Que mediante Ordenanza 110-2010-MLV de fecha 6 de Julio del 2010, se reguló el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y carga en Vehículos Menores Motorizados para el Distrito de La Victoria;

Que mediante Ordenanza Nª 1693-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima, de fecha 05 de Abril del 2013, se aprueba la “Ordenanza Marco que regula el Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores Motorizados o No Motorizados en Lima Metropolitana y establece disposiciones especiales para el Servicio de Transporte en Vehículos Menores en el Cercado de Lima”, cuyo objetivo es establecer el marco general al cual deberá ceñirse la regulación de las municipalidades distritales pertenecientes a Lima Metropolitana en materia de servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados o no motorizados;

Que mediante informe Nº 034-2019-GTTSV-MLV la gerencia de tránsito, transporte y seguridad vial fundamenta el proyecto de ordenanza que reglamenta el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores en el distrito de La Victoria que tiene por objeto normar las condiciones de acceso y permanencia que deben cumplir las personas jurídicas que prestan el servicio de transporte público en mención, estableciéndose la regulación de los procedimientos administrativos para el otorgamiento de los títulos habilitantes, así como del régimen sancionador ante los incumplimientos, acción u omisión, de las disposiciones y obligaciones dispuestas en la referida norma municipal; estando orientada a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y el resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del medio ambiente y la comunidad en su conjunto;

Que mediante informe Nº 001-2020-GTTSV/MLV la gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, ampliando lo señalado en el párrafo anterior, pone en conocimiento a este despacho el informe técnico legal Nº 22-2020-AL-GTTDV-MLV efectuando precisiones a la ordenanza que aprueba el reglamento en mención respecto al otorgamiento de competencia especial para conocer el procedimiento administrativo sancionador en materia de tránsito y transporte respecto a vehículos menores, a la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial, sin que ello implique restar potestad, competencia y/o facultades a la gerencia de seguridad ciudadana, fiscalización y control y gestión de riesgo de desastres la que conforme a la Ordenanza Municipal Nº 303/MLV;

Que mediante los informes Nº 72-2019-SGPYM-GPP/MLV y Nº 009-2020-SGPYM-GPP/MLV la subgerencia de planificación y modernización emite opinión favorable por la aprobación de la Ordenanza que reglamenta el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores al encontrarse articulado al Plan de Desarrollo Local Concertado, así como del Plan Estratégico Institucional del distrito; y a su vez resulta necesario contar con un instrumento de gestión que coadyuve al proceso de regulación y ordenamiento del tránsito público de vehículos menores en el distrito de La Victoria;

Que mediante informe Nº 249-2019-GAJ-MLV la gerencia de asesoría jurídica opina de manera favorable por la aprobación de la ordenanza referida en el párrafo anterior señalando que se garantizará las condiciones de idoneidad en la prestación de servicio de transporte público de los vehículos menores motorizados y no motorizados en el distrito de La Victoria, fomentando el uso racional de la infraestructura de transporte, movilidad sostenible, las mejoras del servicio y la calidad de vida de los usuarios;

Que mediante informe Nº 092-2020-GAJ/MLV la Gerencia de Asesoría Jurídica, ampliando lo señalado en el párrafo anterior, opina de manera favorable las precisiones a la ordenanza que reglamenta el servicio de transporte público especial de pasajeros y carga en vehículos menores ya que obedece básicamente a la necesidad de establecer el régimen sancionador ante el incumplimiento, acción u omisión de las disposiciones y obligaciones contenidas en la ordenanza, en concordancia con el marco normativo vigente; opinión que es compartida por la Gerencia Municipal a través del proveído Nº 0248-2020-GM;

Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º, y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la Sesión Ordinaria de Concejo, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta; se aprobó la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE

PÚBLICO ESPECIAL DE PASAJEROS Y CARGA EN VEHICULOS MENORES

EN EL DISTRITO DE LA VICTORIA

TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES Artículos 1 a 56
CAPÍTULO I Artículos 1 a 7

GENERALIDADES

Artículo 1 OBJETO

La presente Ordenanza tiene por objeto establecer las disposiciones normativas complementarias para la regulación del servicio público de transporte especial de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en la jurisdicción del Distrito de La Victoria, orientada a la satisfacción de las necesidades de los usuarios y al resguardo de sus condiciones de seguridad y salud, así como la protección del ambiente y la comunidad en su conjunto.

Asimismo, tiene por objeto reglamentar las condiciones de acceso y permanencia que se deben cumplir para prestar el servicio antes indicado. Ello, involucra regular los procedimientos administrativos para establecer el régimen sancionador aplicable ante los incumplimientos, acción u omisión, de las disposiciones y obligaciones de la presente Ordenanza.

Artículo 2 FINALIDAD

La presente Ordenanza tiene como finalidad garantizar las condiciones de idoneidad en la prestación del servicio de transporte de pasajeros y carga en vehículos menores motorizados y no motorizados en el Distrito de La Victoria, fomentar el uso racional de la infraestructura de transporte, la movilidad sostenible, la mejora del servicio y de la calidad de vida de los usuarios.

La autoridad competente para regular y gestionar el servicio materia de la presente Ordenanza es la Municipalidad Distrital de La Victoria a través de la Gerencia de Tránsito, Transporte y Seguridad Vial.

Artículo 3 ÁMBITO DE APLICACIÓN Y ALCANCE

La presente Ordenanza tiene alcance en toda la jurisdicción del Distrito de La Victoria, debiendo las autoridades, funcionarios y trabajadores de la Municipalidad...

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