RESOLUCION, N° 0000043-2020-SINEACE/CDAH-P, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA - Oficializan el Acuerdo N°026-2020-CDAH, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace aprobó la actualización del documento técnico normativo denominado: “Normas de Competencia del Operador (a) de Máquinas de Confección para Prendas de Tejido Plano”-RESOLUCION-N° 0000043-2020-SINEACE/CDAH-P
Emisor | Organismos Tecnicos Especializados |
Fecha de la disposición | 21 de Febrero de 2020 |
San Isidro, 21 de febrero de 2020
VISTO:
El Informe Nº 000005-2020-SINEACE/P-DEC-EBTP, de la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Básica y Técnico Productiva del Sineace, emitido a través del Sistema de Gestión Documental; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley Nº 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial Nº396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace;
Que, a través de la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc Nº 081-2015-COSUSINEACE/CDAH-P de fecha 15 de junio 2015, se aprobó la “Guía de Procedimientos para la Normalización, Evaluación y Certificación de Competencias Profesionales a nivel Técnico Productivo”, cuyo numeral 2.6 establece que las normas de competencia tienen una vigencia de cinco (05) años;
Que, asimismo, el citado numeral señala que la actualización de las normas o estándares de competencia a nivel técnico productivo es un proceso requerido para la pertinencia y vigencia de la norma ante la innovación tecnológica, demanda del mercado laboral y las prioridades de desarrollo regional y nacional;
Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo “puede...
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