VISITA, ORDINARIO N° 1171-2015-MOQUEGUA, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Sancionan con destitución a Juez de Paz de Segunda Nominación de Pampa Inalámbrica de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua-VISITA-ORDINARIO N° 1171-2015-MOQUEGUA

Fecha de disposición23 Febrero 2020
Fecha de publicación23 Febrero 2020
SecciónSección Única

Lima, veinte de noviembre de dos mil diecinueve.-

VISTA:

La Visita Ordinaria número mil ciento setenta y uno guión dos mil quince guión Moquegua que contiene la propuesta de destitución del señor Humberto Roberto Ilaquita Belizario, por su desempeño como Juez de Paz de Segunda Nominación de Pampa Inalámbrica de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, remitida por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, mediante resolución número once, de fecha quince de diciembre de dos mil dieciséis; de fojas ciento cincuenta y dos a ciento cincuenta y seis.

CONSIDERANDO:

Primero. Que en mérito a la Resolución Administrativa número cero cero tres guión dos mil doce guión J guión ODECMA guión CSJMO diagonal PJ, se realizó la Visita Judicial Inopinada al Juzgado de Paz de Segunda Nominación de Pampa Inalámbrica de Ilo, Corte Superior de Justicia de Moquegua, de fojas uno, en la cual se tomó conocimiento que el anterior juez de paz del órgano jurisdiccional visitado, Humberto Roberto Ilaquita Belizario, sólo entregó a su sucesor expedientes hasta el año dos mil diez, faltando entregar los expedientes de los años dos mil once, dos mil doce y dos mil trece; razón por la cual, el Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Moquegua por resolución número dos del dieciocho de setiembre de dos mil trece, de fojas cuarenta a cuarenta y cinco, abrió procedimiento administrativo disciplinario contra el citado ex juez de paz, atribuyéndole como cargo:

No haber cumplido con efectuar el relevo y entrega de cargo (entrega de todos los expedientes judiciales y demás acervo documentario y mobiliario del juzgado) al nuevo juez que juramentó y asumió el cargo el treinta de mayo de dos mil trece, pese al tiempo transcurrido y a los requerimientos efectuados de manera personal, notarial y por edictos; no habiendo cumplido con entregar los expedientes correspondientes a los años dos mil once, dos mil doce y dos mil trece, encontrándose entre ellos el Expediente número diecinueve guión dos mil doce, sobre prorrateo de alimentos, y el Expediente número treinta y cinco guión dos mil doce, sobre obligación de dar suma de dinero, desacatando la Resolución Administrativa número trescientos veintinueve guión dos mil trece guión P guión CSJMO guión PJ y la Resolución de Presidencia número quinientos sesenta y ocho guión dos mil trece guión P guión CSJMO guión PJ, con la agravante de causar con ello un grave perjuicio al normal desenvolvimiento de la administración de justicia en tal judicatura, así como aldesarrollo de las incidencias y diligencias de los procesos no entregados, frustrando injustificadamente la tramitación de los actos procesales de los mismos

.

Las conductas disfuncionales antes descritas se tipifican como grave y muy grave, encontrándose previstas en los artículos cuarenta y nueve, numerales dos y cuatro, y cincuenta, numeral once, de la Ley de Justicia de Paz, Ley número veintinueve mil ochocientos veinticuatro.

Segundo. Que la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial mediante resolución número once del quince de diciembre de dos mil dieciséis, entre otros extremos, propone a este Órgano de Gobierno imponga la medida disciplinaria de destitución al investigado Humberto Roberto Ilaquita Belizario, concluyendo que se encuentra acreditado que el mencionado juez de paz...

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