RESOLUCION DIRECTORAL, N° 10-2020-OTASS/DE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Modifican Anexo de la R.D. Nº 046-2017-OTASS/DE, que autorizó Transferencia Financiera a favor de EPS MOQUEGUA S.A.-RESOLUCION DIRECTORAL-N° 10-2020-OTASS/DE

EmisorOrganismos Tecnicos Especializados
Fecha de la disposición20 de Febrero de 2020

Lima, 20 de febrero de 2020

VISTO

El Informe Nº 001-2020-OTASS/DGF-SLR y Memorando Nº 034-2020-OTASS-DGF de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Memorando Nº 155-2020-OTASS-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 038-2020-OTASS-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento - con Decreto Legislativo Nº 1280 (Ley Marco), el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento (OTASS) es un organismo público técnico especializado, adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional, la cual la desarrolla en concordancia con la política general, objetivos, planes, programas y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el sub numeral 3 del numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco confiere al OTASS la función de priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio (RAT) en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal (empresas prestadoras) incorporadas al mismo; dicho régimen, conforme lo dispuesto en el numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley Marco, tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas a su reflotamiento en términos de sostenibilidad económica - financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento;

Que, conforme lo establece el numeral 217.1 del artículo 217 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado con Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, el Plan de Acciones de Urgencia es la herramienta que busca incrementar la capacidad de gestión institucional, con el objetivo de optimizar la oferta disponible de la empresa prestadora, lo que implica, mejorar las condiciones de los sistemas encontrados al iniciarse el RAT, así como incrementar su capacidad de gestión institucional, con el objetivo de mejorar la calidad de los servicios de saneamiento a su cargo. El OTASS, de acuerdo con lo señalado en los numerales 98.3 y 98.4 del artículo 98 de la Ley Marco, en concordancia con...

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