ORDENANZA, Nº 019-2019-GRA/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AYACUCHO - Aprueban la Ordenanza Regional que “Previene y Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes, en la Región Ayacucho”-ORDENANZA-Nº 019-2019-GRA/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2019

Ayacucho, 31 de diciembre de 2019

LA SEÑORA PRESIDENTA DEL CONSEJO REGIONAL DE AYACUCHO.

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Ayacucho, en Sesión Ordinaria de fecha 10 de diciembre del 2019, se deliberó el tema relacionado al Dictamen Nº 002 - 2019-GRA/CR-CPDHIS: Proyecto de Ordenanza que “Previene y Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes en la Región Ayacucho” presentado por la Comisión de Desarrollo Social y Humano del Consejo Regional; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización y Ley Nº 28607, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia y tienen jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley;

Que, mediante Oficio Nº 071 - 2019–GRA/CR-CDHIS, la Presidenta de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social presenta al Consejo Regional el Dictamen Nº. 002-2019-GRA/CR-CPDHIS: Proyecto de Ordenanza que “Previene y Prohíbe el Uso del Castigo Físico y Humillante Contra los Niños, Niñas y Adolescentes en la Región Ayacucho”, iniciativa regional presentado por la Alianza Regional de Líderes de Transformación mediante Oficio Nº 38-2009/WVP-AYAC/CCV, que acompaña el Informe Técnico Nº 015-2019-GRA/GG-GRDS-MAGA y la Opinión Legal Nº 047-2019-GRA/ORAJ-CALL emitido por la de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y Oficina Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ayacucho respectivamente; Dictamen que fue sustentado por los miembros de la Comisión de Desarrollo Humano e Inclusión Social, el mismo que se sometió a consideración del Pleno del Consejo Regional, contando con mayoría de votos (un total de 16 votos), a favor de la aprobación del Dictamen por parte de los señores Consejeros Regionales;

Que, el artículo 19º de la Convención sobre los Derechos del Niño, establece que los Estados partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño, contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo;

Que, el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas ha formulado la Observación General Nº 8 (2014) acerca del derecho del niño a la protección contra el...

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