ORDENANZA, Nº 384-2020/MDCH, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE CHORRILLOS - Ordenanza que aprueba el Régimen de protección, control y sanción contra el consumo de tabaco y la exposición al humo de tabaco en el distrito de Chorrillos-ORDENANZA-Nº 384-2020/MDCH

EmisorGobiernos Locales
Fecha de la disposición30 de Enero de 2020

Chorrillos, 30 de enero de 2020

EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD

DISTRITAL DE CHORRILLOS

VISTOS:

El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 30 de enero de 2020. Visto el Informe Nº 037-2019-GSS-MDCH, de la Gerencia de Servicios de Salud, el Informe N° 228-2019-MDCH-GSC-SFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Informe N° 1045-2019-GAJ-MDCH de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe 208-2019-GPP-MDCH de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto y el Memorándum Nº 031-2020-MDCH-GM de Gerencia Municipal, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 195° de la Constitución Política del Estado señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales y regionales de desarrollo; siendo competentes, entre otros, para desarrollar y regular actividades y/o servicios en materia de salud, y medio ambiente, conforme a ley;

Que, de conformidad con los numerales 3.2 y 3.4 del artículo 80 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Nº 27972, son funciones específicas y exclusivas de las municipalidades distritales: regular y controlar la salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, escuelas y otros lugares públicos; así como fiscalizar y realizar labores de control respecto de la emisión de humos y demás elementos contaminantes del ambiente;

Que, la Ley General para la Prevención y Control de los Riesgos del Consumo del Tabaco, Ley Nº 28705, tiene por objeto establecer un marco normativo sobre las medidas que permita proteger a la persona, la familia y la comunidad contra las consecuencias sanitarias, sociales, ambientales y económicas del consumo de tabaco y de la exposición al humo de tabaco, a fin de reducir dicho consumo y exposición de manera continua y sustancial; estableciendo los mecanismos de control y protección, previendo la aplicación de sanciones en el caso de la comprobación del incumplimiento de las medidas dispuestas en ella;

Que, el Reglamento de la Ley Nº 28705, Ley General para la prevención y control de los riesgos del consumo de tabaco, aprobado por D.S. Nº 015-2008-SA, dispone en su artículo 42, que la autoridad municipal podrá implementar otros sistemas complementarios de vigilancia para fiscalizar el cumplimiento de la Ley y del Reglamento, en el ámbito de su competencia; asimismo el artículo 48 de la precitada norma establece que las sanciones a las infracciones señaladas en el presente Reglamento, deberán ser establecidas por las Municipalidades competentes, en el marco de la potestad sancionadora reconocida por el artículo 46 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; para lo cual emitirán las Ordenanzas Municipales correspondientes;

Que, mediante los Decretos Supremos N° 001-2010-SA y N° 001-2011-SA, que modifica el Reglamento de la Ley N° 28705, se hacen precisiones para la prohibición de fumar, eliminando cualquier área para fumadores en los espacios públicos cerrados y en los interiores de trabajo; precisándose que corresponde a las municipalidades provinciales y distritales, a través de su área de fiscalización, imponer las sanciones derivadas del incumplimiento de la señalización y de la verificación del no cumplimiento de ambientes 100% libres de humo de tabaco;

Que, en este contexto, por la presente Ordenanza se establecen disposiciones...

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