RESOLUCION, N° 21-2020-CD/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Declaran fundado en parte recurso de apelación interpuesto por ENTEL PERÚ S.A. contra la Resolución de Gerencia General N° 306-2019-GG/OSIPTEL-RESOLUCION-N° 21-2020-CD/OSIPTEL

Fecha de disposición06 Febrero 2020
Fecha de publicación21 Febrero 2020

Lima, 6 de febrero de 2020

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS:

(i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL) el 6 de enero de 2020, contra la Resolución Nº 306-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una (1) multa de ciento cincuenta (150) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad Numérica en el Servicio Público Móvil y el Servicio de Telefonía Fija (en adelante, Reglamento de Portabilidad), aprobado con Resolución N° 166-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias1; y con una multa de cincuenta y uno (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT) por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 23 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad.

(ii) El Informe Nº 030-GAL/2020 del 3 de febrero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y

(iii) Los Expedientes Nº 002-2019-GG-GSF/PAS y Nº 025-2019-GG-GSF/PAS (acumulados) y los Expedientes de Supervisión N° 016-2018-GSF y 089-2018-GSF.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES:

    (i) Expediente N° 002-2019-GG-GSF/PAS

    1.1. El 8 de enero de 2019, a través de la carta Nº 042-GSF/2019, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS); al haber –presuntamente- incurrido en las siguientes infracciones2:

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    1.2. El 5 de febrero de 2019, ENTEL presentó sus descargos y solicitó que se le conceda el uso de la palabra, exponiendo sus argumentos ante la GSF el 11 de marzo de 2019.

    1.3. El 28 de marzo de 2019, ENTEL presentó alegatos adicionales.

    (ii) Expediente N° 025-2019-GG-GSF/PAS

    1.4. El 25 de marzo de 2019, a través de la carta Nº 586-GSF/2019, la GSF, comunicó a ENTEL el inicio de otro PAS; al haber –presuntamente- incurrido en las siguientes infracciones4:

    [VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

    (iii) Acumulación de expedientes

    1.5. Mediante Resolución Nº 147-2019-GSF/OSIPTEL, notificada con carta Nº 757-GSF/2019, el 23 de abril de 2019, la GSF comunicó a ENTEL la decisión de acumular los Expedientes N° 002-2019-GG-GSF/PAS y N° 025-2019-GG-GSF/PAS. Asimismo, se otorgó a ENTEL el plazo de siete (7) días hábiles para que formule sus descargos.

    1.6. El 3 de mayo de 2019, ENTEL presentó sus descargos y solicitó que se le conceda el uso de la palabra, exponiendo sus argumentos ante la GSF el 30 de mayo de 2019.

    1.7. El 28 de mayo de 2019, ENTEL presentó alegatos adicionales.

    1.8. Mediante carta Nº 632-GG/2019, notificada el 13 de setiembre de 2019, la Gerencia General trasladó a ENTEL el Informe N° 100-GSF/2019 de fecha 28 de junio de 2019, a través del cual se analizaron los descargos y demás alegatos presentados por ENTEL. Asimismo, se otorgó a dicha empresa cinco (5) días hábiles para que formule sus descargos al Informe Nº 100-GSF/2019.

    1.9. Mediante Resolución N° 234-2019-GG/OSIPTEL emitida el 4 de octubre de 2019, notificada en la misma fecha6, la Gerencia General sancionó a ENTEL con dos (2) multas administrativas7; una de ciento cincuenta (150) UIT (vinculada al rechazo indebido de consultas previas) y, otra de ciento cincuenta y un (151) UIT (vinculada al rechazo indebido de solicitudes de portabilidad).

    1.10. El 28 de octubre de 2019, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 234-2019-GG/OSIPTEL, solicitando, además, que se le conceda una audiencia de informe oral ante el Consejo Directivo, la cual que se llevó a cabo el 05 de diciembre de 2019.

    1.11. Mediante Resolución N° 169-2019-CD/OSIPTEL emitida el 5 de diciembre de 20198, el Consejo Directivo declaró la nulidad de la Resolución N° 234-2019-GG/OSIPTEL, disponiendo que el procedimiento se retrotraiga a la fecha en que la Gerencia General emitió el acto nulo.

    1.12. Mediante Resolución N° 306-2019-GG/OSIPTEL emitida el 13 de diciembre de 20199, la Gerencia General emitió un nuevo pronunciamiento a través del cual sancionó a ENTEL con dos (2) multas10, de acuerdo al siguiente detalle:

    1. Una (1) multa de ciento cincuenta (150) UIT, por la comisión de la infracción grave tipificada en el numeral 50 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, al haber objetado indebidamente, en total, 21 809 consultas previas de las solicitudes de portabilidad.

    2. Una (1) multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el numeral 23 del Anexo 2 del Reglamento de Portabilidad, al haber objetado indebidamente, en total, 1 178 solicitudes de portabilidad.

    1.13. El 6 de enero de 2020, ENTEL interpuso Recurso de Apelación contra la Resolución N° 306-2019-GG/OSIPTEL, solicitando, además, que se le conceda una audiencia de informe oral ante el Consejo Directivo.

  2. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA

    De conformidad con lo establecido en los artículos 218.2 y 220 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General11 (en adelante, TUO de la LPAG), así como en el artículo 27 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones12 (en adelante, RFIS), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las mencionadas disposiciones.

  3. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓN

    ENTEL sustenta el Recurso de Apelación, principalmente, en los siguientes argumentos:

    3.1. La Resolución Nº 306-2019-GG/OSIPTEL habría sido emitida una vez vencido el plazo de caducidad.

    3.2. Se habrían vulnerado los Principios de Tipicidad y Debido Procedimiento, en tanto habría un 50% de consultas previas y un 70% de solicitudes de portabilidad imputadas que habrían sido objetadas correctamente.

    3.3. Se habrían vulnerado los Principios de Verdad Material y Presunción de Licitud, dado que el OSIPTEL no habría valorado correctamente los medios probatorios remitidos por la empresa operadora.

    3.4. En relación al artículo 20 del Reglamento de Portabilidad, se habría vulnerado el Principio de Irretroactividad ya que se habría impuesto una multa grave considerando un periodo de análisis que incluiría hechos que se cometieron cuando el ordenamiento planteaba una sanción leve para dicha disposición.

    3.5. En relación al artículo 20 del Reglamento de Portabilidad, la graduación de la multa resultaría desproporcionada, toda vez que no se habrían cuantificado correctamente los criterios establecidos por el TUO de la LPAG.

  4. ANÁLISIS DEL RECURSO:

    A continuación, se analizarán los argumentos de ENTEL:

    3.1. Sobre la...

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