RESOLUCION SUPREMA, N° 025-2020-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos, español, nicaragüense y venezolano-RESOLUCION SUPREMA-N° 025-2020-JUS
Fecha de publicación | 20 Febrero 2020 |
Fecha de disposición | 19 Febrero 2020 |
Lima, 19 de febrero de 2020
VISTO; el Informe Nº 037-2020/COE-TPC, del 13 de febrero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano FREDDY XAVIER ROMERO SULBARÁN a la República de Colombia, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) homicidio calificado, en agravio de Jafet Caleb Torrico Jara y Rubén Matamoros Delgado; y (ii) banda criminal, en agravio del Estado peruano;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;
Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo N° 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;
Que, mediante Resolución Consultiva del 15 de enero de 2020, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano venezolano FREDDY XAVIER ROMERO SULBARÁN a la República de Colombia, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Transitorio de Condevilla de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, para ser procesado por la presunta comisión de los delitos de: (i) homicidio calificado, en agravio de Jafet Caleb Torrico Jara y Rubén Matamoros Delgado; y (ii) banda criminal, en agravio del Estado peruano (Expediente N° 6-2020);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo N° 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba