RESOLUCION SUPREMA, N° 026-2020-JUS, PODER EJECUTIVO, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS - Acceden a solicitudes de extradición activa de ciudadanos peruanos, español, nicaragüense y venezolano-RESOLUCION SUPREMA-N° 026-2020-JUS

Fecha de disposición19 Febrero 2020
Fecha de publicación20 Febrero 2020
SecciónSección Única

Lima, 19 de febrero de 2020

VISTO; el Informe Nº 002-2020/COE-TPC, del 10 de enero de 2020, de la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, sobre la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GIANCARLO BERTINI VIVANCO a la República Italiana, formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional - Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, para ser procesado por la presunta comisión del delito lavado de activos en su forma agravada, en agravio del Estado peruano;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 37 de la Constitución Política del Perú dispone que la extradición solo se concede por el Poder Ejecutivo, previo informe de la Corte Suprema de Justicia de la República, en cumplimiento de la ley y los tratados;

Que, conforme al inciso 5) del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto Supremo Nº 017-93-JUS, concordante con el inciso 6) del artículo 26 del Código Procesal Penal, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República conocen las solicitudes de extradiciones activas y pasivas;

Que, mediante Resolución Consultiva del 11 de junio de 2019, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República declara procedente la solicitud de extradición activa del ciudadano peruano GIANCARLO BERTINI VIVANCO a la República Italiana, formulada por el Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional - Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado de la Corte Superior de Justicia Especializada en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios, para ser procesado por la presunta comisión del delito lavado de activos en su forma agravada, en agravio del Estado peruano (Expediente Nº 37-2019);

Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo Nº 016-2006-JUS, Normas referidas al comportamiento judicial y gubernamental en materia de extradiciones y traslado de condenados, establece que la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas propone al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de extradición activa remitido por el órgano...

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