ORDENANZA, N° 001-2020-CR/GRM, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA - Aprueban el Plan Regional de la Micro y Pequeña Empresa con Metas al 2021 con Horizonte al 2030 - Región Moquegua-ORDENANZA-N° 001-2020-CR/GRM

Fecha de disposición19 Febrero 2020
Fecha de publicación19 Febrero 2020

16 de enero de 2020

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Moquegua, en la primera Sesión Extraordinaria de fecha 16 de enero del 2020, ha debatido y aprobado el Dictamen Nº 003-2019-CRM/GRM/CDECTyPE, emitido por la Comisión de Desarrollo Económico, Cooperación Técnica y Promoción del Empleo, sobre el Proyecto de Ordenanza Regional que propone aprobar “EL PLAN REGIONAL DE LA MICRO Y PEQUEÑA EMPRESA CON METAS AL 2021 CON HORIZONTE AL 2030”;

CONSIDERANDO:

Que, la Constitución Política del Perú en su Artículo 59º establece: “(…) El Estado brinda oportunidades de superación a los sectores que sufren cualquier desigualdad; en tal sentido, promueve las pequeñas empresas en todas sus modalidades.

Que, el artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización aprobada mediante Ley Nº 30305, establece que las regiones tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia y que son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto. La estructura básica de los Gobiernos Regionales la conforma el Consejo Regional como ente normativo y fiscalizador.

Que, la Ley Nº 27783 - Ley de Bases de la Descentralización, en su artículo 8 precisa: “La autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del Gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia”; en tanto que el artículo 35 sobre Competencia Exclusivas establece: “(…) a) Planificar el desarrollo integral de su región y ejecutar los programas socioeconómicos correspondientes. (…), f) Promover la formación de empresas y unidades económicas regionales para concertar sistemas productivos y de servicios. (…)”.

Que, la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; establece que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal. De conformidad con su artículo 13º el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del gobierno regional. Y, de conformidad con el literal a) de su art. 15, se constituye en una atribución del Consejo Regional: Aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, la Ley Nº 27867 - Ley...

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