ORDENANZA, N° 457 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE AMAZONAS - Declaran de interés y necesidad pública la conservación de los primates amenazados Mono Choro de Cola Amarilla y Mono Nocturno Andino, así como su ecosistema en la Región de Amazonas-ORDENANZA-N° 457 GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

EmisorGobiernos Regionales
Fecha de la disposición19 de Febrero de 2020

Declaran de interés y necesidad pública la conservación de los primates amenazados Mono Choro de Cola Amarilla y Mono Nocturno Andino, así como su ecosistema en la Región de Amazonas

ORDENANZA REGIONAL Nº 457

GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS/CR

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA DECLARAR DE INTERÉS Y NECESIDAD PÚBLICA LA CONSERVACIÓN DE LOS PRIMATES AMENAZADOS: MONO CHORO DE COLA AMARILLA (Lagothrix flavicauda) Y EL MONO NOCTURNO ANDINO (Aotus miconax), ASÍ COMO SU ECOSISTEMA EN LA REGIÓN DE AMAZONAS

EL GOBERNADOR REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL AMAZONAS

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas, de conformidad con lo previsto en la Constitución Política del Perú de 1993, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre Descentralización – Ley Nº 27680, Ley de Bases de la DescentralizaciónLey Nº 27783, Ley Orgánica de Gobiernos RegionalesLey Nº 27867 y su modificatoria, Ley Nº 27902 y demás Normas Complementarias;

VISTO:

En Sesión Ordinaria Nº 024 de fecha 18 de diciembre de 2019, con la aprobación del Dictamen de Comisión y en mérito a los informes Técnico y Legal de procedencia relativo a Declarar de Interés y Necesidad Pública la Conservación de los Primates amenazados: MONO CHORO DE COLA AMARILLA (Lagothrix flavicauda) y EL MONO NOCTURNO ANDINO (Aotus miconax), con la finalidad evitar su extinción y promover su preservación de estas especies como recurso natural en el ámbito regional, y;

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política del Perú, modificada por la Ley Nº 27680 – Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV, del Título IV, sobre descentralización – Ley Nº 28607, en su artículo 191º establece que los Gobiernos Regionales Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, de conformidad con el artículo 68º de la Constitución Política del Perú, establece que es obligación del Estado, promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas, del mismo modo el artículo 191º prescribe respecto a la Descentralización, que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, el artículo 20º de la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, establece que la presente Ley, tiene como objetivo promover y regular...

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