RESOLUCION, N° 00017-2020-GG/OSIPTEL, ORGANISMOS REGULADORES, ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES - Sancionan a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. con multa por la comisión de infracción tipificada como grave en el Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones-RESOLUCION-N° 00017-2020-GG/OSIPTEL

EmisorOrganismos Reguladores
Fecha de la disposición16 de Enero de 2020

Lima, 16 de enero de 2020

[VER TABLA EN FICHERO ADJUNTO]

VISTOS: El Informe Nº 00013-PIA/2020, así como el Informe Nº 00174-GSF/2019 emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización del OSIPTEL (GSF); por medio de los cuales se informa a esta Gerencia General respecto del procedimiento administrativo sancionador (PAS) seguido a TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. (TELEFÓNICA), por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 9º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL y modificatorias (RFIS), toda vez que habría presentado información inexacta a través de las cartas Nº TDP-2698-AR-GGR-18 y Nº TDP-3101-AR-GGR-18, en el marco de la evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento General de Tarifas, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 060-2000-CD/OSIPTEL y modificatorias (Reglamento de Tarifas).

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1. Mediante Informe Nº 00207-GSF/SSCS/2018 del 20 de diciembre de 2018 (Informe de Supervisión), la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (GSF) emitió el resultado de la evaluación del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 2º del Sistema de Tarifas del Servicio Rural1, y de los artículos 11º y 16º del Reglamento de Tarifas; para el servicio de telefonía de uso público rural prestado por TELEFÓNICA durante los años 2015 y 2016, seguido en el expediente Nº 00115-2016-GG-GFS (Expediente de Supervisión), cuyas conclusiones fueron - entre otras - la siguiente:

  2. CONCLUSIONES

    (...)

    5.3 De acuerdo a los fundamentos expuestos en el numeral 4.2 del presente informe, TELEFÓNICA DEL PERÚ S.A.A. presentó información inexacta a través de sus cartas TDP-2698-AR-GGR-18 del 21 de agosto de 2018 y Carta TDP-3101-AR- GGR-18 del 4 de octubre de 2018.

    En consecuencia, considerando que dicho incumplimiento se encuentra tipificado como infracción grave en el artículo 9º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 087-2013-CD/OSIPTEL corresponde en este extremo iniciar un Procedimiento Administrativo Sancionador.

    (...)

    1. La GSF, mediante la carta Nº C.00774-GSF/2019, notificada el 24 de abril de 2019, comunicó a TELEFÓNICA el inicio de un PAS por la presunta comisión de la infracción tipificada en el artículo 9º del RFIS, al haber entregado información inexacta a través de sus cartas Nº TDP-2698-AR-GGR-18 del 21 de agosto de 2018 (Carta 2698) y Nº TDP-3101-AR-GGR-18 del 4 de octubre de 2018 (Carta 3101), en el marco de la evaluación del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11º del Reglamento de Tarifas; otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para la remisión de sus descargos.

    2. A través de la carta Nº TDP-1499-AG-ADR-19, recibida el 9 de mayo de 2019, TELEFÓNICA solicitó una ampliación de plazo a fin de remitir sus descargos, siendo atendida la referida solicitud por la GSF mediante la carta Nº C.00934-GSF/2019, notificada el 14 de mayo de 2019, y otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles adicionales, el cual vencía el 23 de mayo de 2019.

    3. Mediante carta Nº TDP-1837-AG-ADR-19, recibida el 5 de junio de 2019, TELEFÓNICA presentó sus descargos.

    4. Con Informe Nº 00174-GSF/2019 de fecha 25 de octubre de 2019 (Informe Final de Instrucción), la GSF remitió a la Gerencia General el informe del análisis de los descargos presentados por TELEFÓNICA.

    5. A través de la carta Nº C.00763-GG/2019 notificada el 15 de noviembre de 2019, se puso en conocimiento de TELEFÓNICA el Informe Final de Instrucción, a fin que formule descargos en un plazo de cinco (5) días hábiles, sin que - a la fecha - la empresa operadora se haya pronunciado al respecto.

    6. Mediante correo electrónico de fecha 10 de enero de 2020, TELEFÓNICA solicitó - entre otros – lectura del expediente PAS, siendo atendida dicha solicitud el 16 de enero de 20192.

  3. ANÁLISIS DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR

    El presente PAS se inició a TELEFÓNICA al imputársele la comisión de la infracción grave tipificada en el artículo 9º del RFIS, por cuanto habría entregado información inexacta a través de las Cartas 2698 y 3101, en el marco de la evaluación del cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 11º del Reglamento de Tarifas.

    Sobre el particular, esta Instancia se remite íntegramente al análisis formulado por la Primera Instancia Administrativa plasmado en el Informe Nº 00013-PIA/2020, cuyas principales conclusiones son las siguientes:

    1. Análisis.-

      1.1 Sobre el cumplimiento del artículo 9º del RFIS

      Al respecto, conforme lo regula el RFIS, la infracción del artículo 9º se configura cuando la empresa operadora hace entrega de información inexacta al OSIPTEL.

      En efecto, la Exposición de Motivos del RFIS, señala que el objetivo del artículo 9º es asegurar que la información presentada por las empresas operadoras guarde exactitud frente a la realidad material.

      En ese mismo sentido se pronunció el Consejo Directivo del OSIPTEL mediante Resolución Nº 279-2018-CD/OSIPTEL3, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR