ORDENANZA.N° 005-2020-MDCLR.Ordenanza Municipal que aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas - RASA, y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS, de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso.SEPARATA ESPECIAL Domingo 16 de febrero de 2020 “AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD” MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA - REYNOSO ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2020-MDCLR ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE S... -
Emisor | Gobiernos Locales |
Fecha de la disposición | 16 de Febrero de 2020 |
AÑO DE LA UNIVERSALIZACIÓN DE LA SALUD
Municipalidad Distrital de
Carmen de La Legua - Reynoso
ORDENANZA MUNICIPAL
Nº 005-2020-MDCLR
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS – RASA Y CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – CUIS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
separata especial
Domingo 16 de febrero de 2020
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 005-2020-MDCLR |
Carmen de La Legua Reynoso, 28 de enero de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA-REYNOSO
POR CUANTO:
Visto en Sesión Ordinaria de Concejo Municipal Nº 002-2020, celebrada en la fecha, estando a lo señalado en el Informe Nº 009-2020/MDCLR-GAT-SGF, de la Subgerencia de Fiscalización, el Informe Nº 005 -2020-GAT-MDCLR, de fecha 10 de Enero del 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria, Informe Nº 003-2020-GPP/MDCLR, de fecha 14 de Enero de 2020, de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, a lo Opinado por la Gerente de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 025-2020-GAJ/MDCLR, fecha 20 de Enero del 2020, sobre el Proyecto de Ordenanza que Aprueba el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas- RASA y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones - CUIS; y
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua –Reynoso, es un órgano de Gobierno Local, tienen autonomía política, económica y administrativa, en los asuntos que le confiere el Artículo 194º, de la Constitución Política del Perú; que señala que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia”, concordante con el artículo II del título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;
Que el Artículo 39º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los concejos municipales ejercen sus funciones de Gobierno, mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos; concordante con el artículo 40º del mismo cuerpo de leyes que señala que las ordenanzas “son los normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el Artículo 46º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, regula la capacidad sancionadora de los gobiernos locales, señalando que “Las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar”; añadiendo la acotada norma que “Las ordenanzas determinan el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias”;
Que, mediante la Ordenanza Municipal Nº 005-2015-MDCLR, publicada en el Diario Oficial el Peruano, con fecha 28 de mayo de 2015, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) y el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones (CUIS) de la Municipalidad Distrital Carmen de La Legua Reynoso disponiéndose aplicarlo en la jurisdicción del Distrito de Carmen de la Legua Reynoso;
Que, con el objeto de contar con un Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas – RASA, y Cuadro Único de Infracciones y Sanciones – CUIS, elaborado en función a las competencias de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso y la problemática propia del distrito, la Subgerencia de Fiscalización, mediante Informe Nº 009-2020-MDCLR-GAT-SGF, propone la aprobación en un nuevo RASA y CUIS, y para cuyo efecto se cuenta con el Informe Nº 025- 2020-GAJ/MDCLR, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, que opina favorablemente;
Estando a lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Artículo 9º, Inciso 8) y el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y con el voto Unánime de los miembros del Concejo Municipal y la dispensa de trámite de aprobación de acta, se aprueba la siguiente Ordenanza:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE
APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS – RASA,
Y EL CUADRO ÚNICO DE INFRACCIONES Y SANCIONES – CUIS,
DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO
APROBAR el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas (RASA) de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso, que consta de VII Títulos, 61 artículos y cinco disposiciones complementarias, Transitorias y Finales, el mismo que forman parte integrante de la presente Ordenanza.
Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 005-2015-MDCLR y toda disposición de carácter local que se oponga a lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza y sus anexos en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso (www.municarmendelaleguareynoso.gob.pe).
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
POR TANTO:
Regístrese, publíquese y cúmplase.
CARLOS ALFREDO COX PALOMINO
Alcalde
REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES ADMINISTRATIVAS (RASA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO |
La capacidad sancionadora de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua Reynoso, se establece en el Titulo III, Capitulo II, Sub Capitulo II de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972. Ello implica la tipificación de las conductas constitutivas de infracción, la fiscalización, la instauración del proceso administrativo sancionador y la aplicación de multas administrativas y otras medidas complementarias inmediatas y de ejecución posterior ante el incumplimiento de las disposiciones municipales, sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiera lugar.
La potestad sancionadora y el Procedimiento Administrativo Sancionador se rigen por los principios establecidos en el Título Preliminar del Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como aquellos correspondientes al procedimiento sancionador que ella prevé.
El presente Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas tiene por finalidad establecer las disposiciones generales orientadas a estructurar el procedimiento sancionador, garantizando al ciudadano la correcta aplicación de sanciones ante el incumplimiento de las normas administrativas municipales.
Son sujetos pasibles de fiscalización y control municipal, los particulares, empresas e instituciones dentro del ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso y en general todos aquellos que por mandato de las disposiciones municipales deban cumplir determinadas conductas o abstenerse de realizar éstas, dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de Carmen de La Legua-Reynoso.
Las personas jurídicas o patrimonios autónomos, son responsables por el incumplimiento de las disposiciones municipales, aun cuando la infracción haya sido realizada por una persona natural con la cual mantenga algún tipo de vinculación laboral.
Por la naturaleza personalísima de las sanciones, éstas no son trasmisibles a los herederos o legatarios del infractor.
En caso de producirse el deceso de este último, la administración debe proceder a dar de baja la multa y suspender cualquier otra sanción impuesta, en el estado que se encuentre, bajo responsabilidad funcional, sin perjuicio de iniciar el procedimiento administrativo sancionador y la eventual imposición de sanciones a nombre de los herederos o legatarios, en caso de mantenerse la conducta contraria a las disposiciones municipales administrativas.
El presente Reglamento tiene como objeto lograr el cambio voluntario y adecuación de las conductas que puedan tipificarse como infracciones a las disposiciones municipales administrativas.
El Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas, está constituido por el...
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