RESOLUCION, N° 039-2020/SUNAT, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA - Modifican la Resolución de Superintendencia N° 271-2019/SUNAT a fin de que determinados sujetos obligados puedan presentar la declaración jurada anual del impuesto a la renta a través del “APP Personas SUNAT”-RESOLUCION-N° 039-2020/SUNAT

Fecha de disposición13 Febrero 2020
Fecha de publicación16 Febrero 2020

Lima, 13 de febrero de 2020

CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución de Superintendencia N.º 271-2019/SUNAT se aprueban disposiciones y formularios para la declaración jurada anual del impuesto a la renta y del impuesto a las transacciones financieras del ejercicio gravable 2019 y siguientes;

Que según el artículo 79 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado mediante Decreto Supremo N.º 179-2004-EF y normas modificatorias, los contribuyentes del impuesto que obtengan rentas computables para los efectos de esta ley deberán presentar declaración jurada de la renta obtenida en el ejercicio gravable en los medios, condiciones, forma, plazos y lugares que determine la SUNAT;

Que la SUNAT ha puesto a disposición el aplicativo “APP Personas SUNAT”, mediante el cual las personas naturales que perciben rentas de cuarta y/o quinta categorías pueden realizar determinadas consultas a través de sus dispositivos móviles;

Que se estima conveniente facilitar la presentación de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, a través del referido aplicativo, para aquellos sujetos que hubieren percibido rentas de cuarta categoría o rentas de cuarta y quinta categorías y determinen un saldo a su favor en la casilla 141 del Formulario Virtual N.º 709 – Renta Anual – Persona Natural;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N.º 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello resulta innecesario, en la medida que solo se están ampliando los canales a través de los cuales los sujetos antes señalados pueden presentar su declaración jurada anual del impuesto a la renta;

En uso de las facultades conferidas por el artículo 79 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el artículo 11 del Decreto Legislativo N.º 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5 de la Ley N.º 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y normas modificatorias y el inciso o) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de...

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