RESOLUCION, Nº 034-2020-PROMPERÚ/GG, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, COMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO - Aprueban descuento adicional extraordinario para empresas que participen en ferias tipo C a través del Servicio Nº 1: Participación en Ferias Internacionales de Turismo comprendido en la Carta de Servicios de PROMPERÚ y aprueban precios de venta para diversas actividades de promoción de las exportaciones-RESOLUCION-Nº 034-2020-PROMPERÚ/GG

EmisorCOMISION DE PROMOCION DEL PERU PARA LA EXPORTACION Y EL TURISMO
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2020

Lima, 13 de febrero de 2020

VISTOS: Los Memorándums Nº 653-2019-PROMPERÚ/DE-SPC y N° 18-2020-PROMPERÚ/DE-SPC de la Subdirección de Promoción Comercial, el Memorándum Nº 17-2020-PROMPERÚ/DT de la Dirección de Promoción del Turismo, el Memorándum Nº 064-2020-PROMPERÚ/DO de la Dirección de las Oficinas Comerciales del Perú en el Exterior, el Memorándum Nº 041-2020-PROMPERÚ/GG-OPP y Nº 044-2020-PROMPERÚ/GG-OPP e Informe Nº 007-2020-PROMPERÚ/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum Nº 086-2020-PROMPERÚ/GG-OAD de la Oficina de Administración y el Memorándum Nº 142-2020-PROMPERÚ/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

}Que, el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala en el numeral 43.4 de su artículo 43 que “Para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos, los cuales deben ser debidamente difundidos para que sean de público conocimiento, respetando lo establecido en el Artículo 60 de la Constitución Política del Perú y las normas sobre represión de la competencia desleal”;

Que, asimismo, el Decreto Supremo Nº 088-2001-PCM, establece en su artículo 1 que para desarrollar actividades de comercialización de bienes y servicios y efectuar los cobros correspondientes a los ciudadanos se requiere contar con autorización de Ley expresa. De igual manera, el artículo 2 de la citada norma, señala que el Titular de la entidad mediante Resolución que deberá ser publicada establecerá: la descripción clara y precisa de los bienes y/o servicios que son objeto de comercialización por parte de la entidad, las condiciones y limitaciones para su comercialización si las hubiere, el monto del precio expresado en porcentaje de la UIT y su forma de pago. Toda modificación a dicha Resolución deberá aprobarse por Resolución del Titular y publicarse en el Diario Oficial “El Peruano”;

Que, según el artículo 2º de la Ley Nº 30075, Ley de Fortalecimiento de la Comisión de Promoción del Perú para la Exportación y el Turismo – PROMPERÚ, la entidad es competente para formular, aprobar y...

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