ORDENANZA, N° 000280/MDSA, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA - Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos de pronto pago para el Ejercicio 2020 y actualización de datos con carácter de declaración jurada-ORDENANZA-N° 000280/MDSA
Emisor | MUNICIPALIDAD DE SANTA ANITA |
Fecha de la disposición | 14 de Febrero de 2020 |
Ordenanza que aprueba las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, incentivos de pronto pago para el Ejercicio 2020 y actualización de datos con carácter de declaración jurada
ORDENANZA Nº 000280/MDSA
Santa Anita, 5 de febrero de 2020
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE SANTA ANITA
POR CUANTO:
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 05 de febrero de 2020, el Informe Nº 031-2020-SGRCRT/GSAT/MDSA de la Subgerencia de Registro, Control y Recaudación Tributaria, el Informe Nº 009-2020-GSAT/MDSA de la Gerencia de Servicio de Administración Tributaria, el Informe Nº 068-2020-GAJ/MDSA de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 075-2020-MDSA/GM de la Gerencia Municipal, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194º la Constitución Política del Perú señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; que el artículo 40º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades establece que, mediante Ordenanzas, se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones dentro de los límites establecidos por ley; lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único de Procedimientos Ordenados del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, cuyo artículo 41º referido a la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con respeto de los tributos que administren;
Que, en mérito a las normas legales referidas, el Concejo Distrital de Santa Anita aprueba la Ordenanza Nº 000275/MDSA publicada en el diario oficial “El Peruano” el 26 de diciembre de 2019 que regula el régimen tributario de arbitrios de barrido de calles, recolección de residuos sólidos, parques y jardines y serenazgo para el ejercicio 2020, la misma que fue ratificada por la Municipalidad de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 312-MML; estableciéndose los Arbitrios Municipales se determinan en forma mensual;
Que, asimismo el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 776 – Ley de Tributación Municipal establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) al contado, hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año. b) en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. En este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto total resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre, debiendo ser reajustadas de acuerdo a la variación acumulada del Índice de Precios al por Mayor (IPM) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas e Informática (INEI), por el periodo comprendido desde el mes de vencimiento de pago de la primera cuota y el mes precedente al pago;
Que, el Concejo Distrital de Santa Anita aprobó la Ordenanza Nº 000278/MDSA publicada en el diario oficial “El Peruano” el 27 de diciembre de 2019, sobre aplicación para el...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba