RESOLUCION, N° 0078-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Declaran fundado recurso de apelación y válida Acta Electoral-RESOLUCION-N° 0078-2020-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 14 de Febrero de 2020 |
Expediente Nº ECE.2020019683
TRUJILLO - TRUJILLO - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (ECE.2020014008)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de febrero de dos mil veinte.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00341-2020-JEE-TRUJ/JNE, del 30 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Trujillo, que declaró nula el Acta Electoral Nº 025252-23-C, en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
ANTECEDENTES
Con fecha 29 de enero de 2020, a través del Oficio Nº 000096-2020-ODPE-2020-ODPETRUJILLOECE2020/ONPE, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Trujillo (en adelante, ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), entre otras, el Acta Electoral Nº 025252-23-C por el siguiente tipo de error material: “Total de votos es mayor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles”.
Mediante Resolución Nº 00341-2020-JEE-TRUJ/JNE, del 30 de enero de 2020, el JEE, luego de realizar el cotejo, a fin de levantar la mencionada observación, resolvió declarar nula el Acta Electoral Nº 025252-23-C y considerar como el total de votos nulos la cifra 203.
Con fecha 3 de febrero de 2020, Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00341-2020-JEE-TRUJ/JNE, alegando que, en aplicación de la presunción de la validez del voto, prevista en el artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el JEE debió integrar y cotejar los cinco (5) ejemplares de las actas electorales, a fin de ver reflejada la voluntad del ciudadano en los resultados.
CONSIDERANDOS
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El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el sistema electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de...
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