RESOLUCION, N° 024-2020-SUNEDU/CD, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Deniegan la licencia institucional a la Universidad Privada San Carlos S.A.C. para ofrecer el servicio educativo superior universitario en el territorio nacional-RESOLUCION-N° 024-2020-SUNEDU/CD

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2020

Lima, 13 de febrero de 2020

VISTOS:

La Solicitud de Licenciamiento Institucional (en adelante, SLI) con Registro de Trámite Documentario (en adelante, RTD) N° 011500-2016-SUNEDU-TD del 16 de mayo de 2016 presentada por la Universidad Privada San Carlos SAC1; el Informe Técnico de Licenciamiento N° 009-2020-SUNEDU-02-12 del 30 de enero de 2020; y, el Informe N° 051-2020-SUNEDU-03-06 del 31 de enero de 2020 de la Oficina de Asesoría Jurídica.

CONSIDERANDO:

  1. Antecedentes normativos

    De acuerdo con lo establecido en el artículo 13 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria (en adelante, Ley Universitaria), el licenciamiento es el procedimiento administrativo que tiene como objetivo verificar el cumplimiento de las condiciones básicas de calidad (en adelante, CBC) para ofrecer el servicio educativo superior universitario y autorizar su funcionamiento.

    Los numerales 15.1 y 19.3 de los artículos 15 y 19 de la citada ley, respectivamente, establecen que la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (en adelante, Sunedu), a través de su Consejo Directivo, es competente para aprobar o denegar las solicitudes de licenciamiento de universidades.

    El artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones de la Sunedu (en adelante, ROF), aprobado por Decreto Supremo N° 012-2014-MINEDU y modificado por Decreto Supremo N° 006-2018-MINEDU, establece que la Dirección de Licenciamiento (en adelante, Dilic) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de creación y licenciamiento para el servicio educativo superior universitario; asimismo, en el marco del procedimiento de licenciamiento, es responsable de proponer la normativa aplicable para el proceso de cierre de las universidades, filiales u otros establecimientos, como facultades, escuelas y programas de estudio en los que se preste el servicio educativo superior universitario.

    El artículo 43 del ROF dispone que la Dirección de Supervisión (en adelante, Disup) es el órgano de línea encargado de dirigir, coordinar y ejecutar el proceso de supervisión de la autorización, cumplimiento de CBC, funcionamiento y cese de actividades de universidades, filiales y demás establecimientos; así como facultades, escuelas y programas de estudios conducentes a grado académico, cuando corresponda.

    Mediante Resolución N° 006-2015-SUNEDU/CD, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 24 de noviembre de 2015, el Consejo Directivo de la Sunedu aprobó el “Modelo de Licenciamiento y su implementación en el Sistema Universitario Peruano” (en adelante, el Modelo de Licenciamiento), que contiene: el Modelo de licenciamiento institucional, las CBC, el Plan de implementación progresiva del proceso de licenciamiento y el Cronograma – Solicitud de licenciamiento institucional.

    El 3 de diciembre de 2015 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del procedimiento de licenciamiento para universidades públicas o privadas con autorización provisional o definitiva” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento para universidades públicas o privadas con ley de creación o nuevas” 2.

    El 14 de marzo de 2017 se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 008-2017-SUNEDU/CD, que aprueba las “Medidas de Simplificación Administrativa para el Licenciamiento Institucional” y el “Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional” (en adelante, el Reglamento de Licenciamiento), dejando sin efecto los indicadores3 16, 18, 25 y 26 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento. Asimismo, la referida resolución dejó sin efecto parcialmente el indicador 19 respecto al requerimiento del Reglamento de Seguridad y Salud en el Trabajo y determinó que los indicadores4 21, 22, 23 y 24 del Anexo N° 2 del Modelo de Licenciamiento sean evaluados en la etapa de verificación presencial, una vez que la Universidad cuente con una opinión favorable en la etapa de revisión documentaria5.

    El 29 de junio de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 063-2018-SUNEDU/CD, que aprueba las disposiciones para culminar la evaluación de las CBC en el marco del procedimiento de licenciamiento institucional de las universidades. Del mismo modo, aprobó la incorporación de los numerales 12.3 y 12.4 al artículo 12 del Reglamento de Licenciamiento, estableciendo en el numeral 12.4 que la desaprobación del Plan de Adecuación (en adelante, PDA), tiene como consecuencia la denegatoria de la licencia institucional por incumplimiento de las CBC.

    El 11 de septiembre de 2018, se publicó en el Diario Oficial “El Peruano” la Resolución del Consejo Directivo N° 111-2018-SUNEDU/CD, que aprueba el “Reglamento del proceso de cese de actividades de universidades y escuelas de posgrado” (en adelante, el Reglamento de Cese), cuyo artículo 1 establece que su objetivo y finalidad es que dicho proceso sea ordenado y no afecte la continuidad de estudios de los alumnos involucrados ni otras obligaciones con la comunidad universitaria, garantizando el derecho a acceder a una educación en cumplimiento de CBC.

    Los artículos 5 y 6 de la citada norma establecen que el proceso de cese se inicia con la notificación de la resolución del Consejo Directivo que dispone la denegatoria o cancelación de la licencia institucional, y concluye con el cese total y definitivo de la prestación del servicio. Por ello, la universidad en proceso de cese se encuentra impedida de convocar nuevos procesos de admisión o de cualquier otra modalidad destinada a admitir o matricular nuevos estudiantes.

    Asimismo, los artículos 7 y 8 de la misma norma definen el cese de actividades como un proceso de carácter progresivo, cuyo plazo no debe exceder de dos (2) años contados a partir del semestre siguiente a la fecha de notificación de la resolución de denegatoria, por lo cual las universidades en proceso de cese se encuentran impedidas de interrumpir de manera unilateral la prestación del servicio educativo.

    El Reglamento de Cese, basándose en los principios de interés superior del estudiante, continuidad de estudios y calidad académica, establece obligaciones para las universidades en proceso de cese; a su vez, dispone que la supervisión de dicho proceso se encontrará a cargo de la Disup.

  2. Antecedentes del procedimiento de licenciamiento institucional de la Universidad

    El 25 de octubre de 20066, mediante Resolución N° 354-2006-CONAFU7, el extinto Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades (en adelante, Conafu) autorizó el funcionamiento provisional a la Universidad Privada San Carlos para brindar servicios educativos de nivel universitario en la ciudad de Puno8.

    El 16 de mayo de 2016, la Universidad presentó su SLI con RTD N° 011500-2016-SUNEDU-TD, adjuntando formatos y documentación con cargo a revisión, para dar cumplimiento a los requisitos exigidos en el Reglamento del Procedimiento de Licenciamiento Institucional para Universidades Públicas o Privadas con autorización provisional o definitiva, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 007-2015-SUNEDU/CD, vigente en aquel momento9.

    El 10 de agosto de 2016, luego de la revisión de la SLI, la Dilic emitió el Informe de Observaciones N° 115-2016-SUNEDU/DILIC-EV en el cual se observan cuarenta y tres (43) de cincuenta (50) indicadores analizados; mediante Oficio N° 295-2016-SUNEDU/02-12 del 18 de agosto de 2016, se notificó a la Universidad el Anexo de Observaciones, otorgándole un plazo de diez (10) días hábiles para presentar información que subsane dichas observaciones.

    El 2 de septiembre 2016, mediante Oficio N° 020-2016-UPSC/GG10, la Universidad solicitó ampliación del plazo anteriormente otorgado para la presentación de información que subsane las observaciones notificadas. Mediante Oficio N° 339-2016/SUNEDU-02-12 del 12 de septiembre de 2016, se le concedió diez (10) días hábiles adicionales.

    El 26 de septiembre de 2016, mediante Oficio N° 100-2016-UPSC/GG11, la Universidad presentó documentación a fin de subsanar las observaciones efectuadas, en mil doscientos setenta y ocho (1278) folios. Luego, mediante Oficio N° 046-2016-UPSC/GG12 del 19 de octubre de 2016, la Universidad presentó documentación adicional en un total de tres (3) folios.

    El 10 de noviembre de 2016, mediante Oficio N° 419-2016/SUNEDU-02-12, se notificó a la Universidad el Informe de Revisión Documentaria N° 149-2016-SUNEDU/DILIC-EV que concluyó con resultado desfavorable respecto a treinta y cuatro (34) 13 de cincuenta (50) indicadores analizados. Asimismo, se le requirió la presentación de un PDA en un plazo de treinta (30) días hábiles.

    El 19 de diciembre de 2016, mediante Oficio N° 056-2016-UPSC/GG14, la Universidad presentó su propuesta de PDA en un total de trece (13) folios. Luego, el 4 de enero de 2017, mediante Oficio N° 001-2017-UPSC/GG15, la Universidad solicitó una prórroga para presentar información complementaria de su PDA. Posteriormente, el 20 de enero de 2017, mediante Oficio N° 033-2017-SUNEDU/02-12, la Dilic le concedió la prórroga solicitada por quince (15)...

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