RESOLUCION, N° 0034-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Dejan sin efecto credencial otorgada a vicegobernador del Consejo Regional del Callao, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2018-RESOLUCION-N° 0034-2020-JNE

Fecha de disposición14 Febrero 2020
Fecha de publicación14 Febrero 2020

Expediente Nº JNE.2019006061

CALLAO

VACANCIA

recurso de apelación

Lima, veintidós de enero de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Constantino Galarza Zaldívar, vicegobernador del Gobierno Regional del Callao, en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 062, de fecha 8 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró fundado el pedido de vacancia de la citada autoridad por la causal de dejar de residir, de manera injustificada hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia, prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, teniendo a la vista el Expediente Nº JNE.2019001920; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

La solicitud de declaratoria de vacancia

El 27 de agosto de 2019 (fojas 1 a 8 del Expediente Nº JNE.2019001920), Luis Emilio Elías Palomares presentó solicitud de vacancia en contra de Constantino Galarza Zaldívar, vicegobernador del Gobierno Regional del Callao, por las causales de i) incapacidad física o mental permanente debidamente acreditada por el organismo competente y declarada por el Consejo Regional, y ii) dejar de residir, de manera injustificada, hasta un máximo de ciento ochenta (180) días en la región o, por un término igual al máximo permitido por Ley, para hacer uso de licencia, previstas en los numerales 2 y 4 del artículo 30 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales (en adelante, LOGR), exponiendo, entre otros, los siguientes argumentos:

- El vicegobernador regional, Constantino Galarza Zaldívar, se encuentra inmiscuido en denuncias periodísticas de corrupción y de intento de asesinato del gobernador regional Dante José Mandriotti Castro, lo cual demuestra que se encontraría dentro de la causal de vacancia de incapacidad moral.

- El vicegobernador regional desde que asumió el cargo, el 1 de enero de 2019, a la fecha, no reside en la región Callao, en tanto tiene como domicilio la dirección de José María Quiroga 339, en el distrito de Santiago de Surco, en Lima Metropolitana, conforme se encuentra señalado en el formato de Declaración Jurada de Hoja de Vida y en el DNI de la mencionada autoridad.

Se adjuntaron los siguientes documentos:

- Copia simple del Formato Único de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Candidato (a) ERM 2018 (fojas 9 a 13 del Expediente Nº JNE.2019001920), del vicegobernador Constantino Galarza Zaldívar, quien declaró como domicilio “calle José María Quiroga Nº 339, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima”.

- Copia certificada del Certificado de Inscripción del vicegobernador Constantino Galarza Zaldívar emitido por el Reniec, de fecha 27 de agosto de 2019 (foja 14 del Expediente Nº JNE.2019001920).

El 4 de noviembre de 2019 (fojas 65 del Expediente Nº JNE.2019001920), Luis Fernando Elías Palomares, señalando documento de identidad similar al del solicitante de la vacancia, presentó escrito de desistimiento de la referida solicitud, en tanto refirió que la consejera regional María de los Ángeles Trujillo La Torre le hizo firmar dicho documento. Dicho escrito fue puesto en conocimiento del Gobierno Regional del Callao a través del Oficio Nº 05430-2019-SG/JNE, de fecha 5 de noviembre de 2019 (fojas 143 del Expediente Nº JNE.2019001920).

Al respecto, el 7 de noviembre de 2019 (fojas 92 del Expediente Nº JNE.2019001920), el secretario del Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, mediante el Oficio Nº 323-2019-GRC/SCR, informó que el solicitante de la vacancia Luis Emilio Elías Palomares presentó una declaración jurada con firma legalizada, de fecha 5 de noviembre de 2019 (fojas 93), donde ratifica su solicitud de vacancia, y niega el contenido del escrito de desistimiento descrito en el párrafo anterior.

Descargo de la autoridad edil cuestionada

El 9 de octubre y 8 de noviembre de 2019 (fojas 77 a 85 y 212 y 213), Constantino Galarza Zaldívar, vicegobernador del Gobierno Regional del Callao, presentó sus descargos, señalando:

- La Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, no contempla la incapacidad moral como causal de vacancia.

- Conforme la propia norma establece “la incapacidad física o mental debe encontrarse debidamente comprobada por el organismo competente”, esta situación en el presente caso no existe.

- Con la copia legalizada del Contrato de Arrendamiento de fecha 3 de enero de 2019, se acredita el domicilio dentro de la región, esto es en calle Juan Salcedo Nº 417, urbanización San Joaquín del Distrito de Bellavista.

- Conforme consta de la notificación de la Carta Notarial Nº 06-2019-GRC/SCR, de fecha 19 de setiembre de 2019, la propia entidad regional reconoce como su residencia laboral la ubicada en su despacho funcional de vicegobernador regional.

- Si bien en el certificado emitido por el Reniec se señala como su domicilio el ubicado en el distrito de Santiago de Surco, tal situación obedece al hecho de que en dicho inmueble continúan viviendo miembros de su familia, siendo que no existe obligación de cambiar dicho domicilio.

- Asimismo, solicita que María de los Ángeles Trujillo La Torre, consejera delegada del gobierno regional, se abstenga de conocer el procedimiento de vacancia, por existir enemistad manifiesta con la referida autoridad.

- La solicitud de vacancia interpuesta por Luis Emilio Elías Palomares contiene declaraciones falsas que dan lugar a una vacancia ilegal e improcedente.

Se adjuntaron los siguientes documentos:

- Copia del documento privado de arrendamiento, certificado por el abogado notario Manuel Gálvez Succar de fecha 7 de octubre de 2019 (fojas 86 y 87), cuyo objeto es la entrega en arrendamiento en favor del vicegobernador Constantino Galarza Zaldívar del inmueble ubicado en “calle Juan Salcedo 417, urbanización San Joaquín del Distrito de Bellavista, región Callao”.

- Declaración Jurada de Jorge Luis Yi Sosa, con firma legalizada ante notario público, Manuel Gálvez Succar, de fecha 7 de octubre de 2019 (foja 88), donde se hace constar que el inmueble ubicado en calle Juan Salcedo 417, urbanización San Joaquín del Distrito de Bellavista, región Callao, fue dado en arrendamiento en favor del referido vicegobernador.

- Declaraciones juradas simples de fecha octubre de 2019 (fojas 89, 90, 91, 92, 93 y 94), otorgados por José López Salarrayan, Verónica Chávez, Víctor Moscol, Manuel Lara R., Román Dávila Yáñez, Tiburcia Tufiño, quienes declararon que el citado vicegobernador domicilia en calle Juan Salcedo 417, urbanización San Joaquín del distrito de Bellavista, región Callao.

- Copia del cargo de presentación de la querella por el delito contra el honor, calumnia y difamación presentado por el vicegobernador Constantino Galarza Zaldívar en contra de María de los Ángeles Trujillo La Torre, consejera delegada del Gobierno Regional del Callao, de fecha 7 de octubre de 2019 (fojas 95 a 102).

- Copia del cargo de la denuncia penal presentada por Constantino Galarza Zaldívar en contra de Luis Emilio Elías Palomares por la presunta comisión del delito de falsa declaración en procedimiento administrativo, ante la Tercera Fiscalía Provincial Penal del Callao, de fecha 8 de noviembre de 2019 (fojas 215 a 220).

El pronunciamiento del concejo provincial sobre la solicitud de vacancia

En sesión extraordinaria de consejo regional del Gobierno Regional del Callao, del 8 de noviembre de 2019 (fojas 236 a 257), se declaró: i) improcedente el pedido de vacancia del cargo de vicegobernador de Constantino Galarza Zaldívar por la causal prevista en el numeral 2 del artículo 30 de la LOGR (ocho votos en contra), y ii) fundado el pedido de vacancia del cargo de vicegobernador de la citada autoridad (un voto en contra y siete votos a favor) por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la LOGR. Esta decisión se formalizó a través del Acuerdo de Consejo Regional Nº 062, de la misma fecha (fojas 266 a 280).

El recurso de apelación

El 27 de noviembre de 2019 (fojas 294 a 305), Constantino Galarza Zaldívar presentó recurso de apelación en contra del Acuerdo de Consejo Regional Nº 062, de fecha 8 de noviembre de 2019, en el extremo que declaró fundado el pedido de vacancia por la causal prevista en el numeral 4 del artículo 30 de la LOGR, señalando:

- No se han valorado los descargos que oportunamente fueron presentados.

- El Consejo Regional del Callao equivocadamente interpreta la causal de vacancia contemplada en el numeral 4 del artículo 30 de la LOGR.

- En mérito a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional del Callao, la solicitud de vacancia se tramitó conforme a las normas que rigen el procedimiento sancionador previsto en los artículos 235 y 248 del TUO de la Ley Nº 27444. En este sentido, el acuerdo apelado es nulo por provenir de un trámite que contraviene el debido procedimiento al inobservar el artículo 90 del Reglamento de la Ley del Servicio Civil, Ley Nº 30057, que establece que “los funcionarios públicos de elección popular, directa y universal se encuentran excluidos del régimen disciplinario y del procedimiento administrativo sancionador”.

- Con relación a la votación de los miembros de consejo, se señala que algunos consejeros regionales, desde el inicio de la gestión regional, han demostrado cierta animadversión y enemistad por lo que sus votos están sesgados de imparcialidad.

- La solicitud de vacancia carece de veracidad, por cuanto contiene afirmaciones falsas, y carece de acervo probatorio.

- Conforme a las Resoluciones Nº 0025-2016-JNE y Nº 0160-2017-JNE, el domicilio no tiene que ser necesariamente el lugar donde uno reside, puede ser también aquel donde...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR