RESOLUCION, N° 0080-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman la Resolución N° 00314-2020-JEE-TRUJ/JNE, que declaró nula Acta Electoral en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-N° 0080-2020-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2020

Expediente Nº ECE.2020019697

VÍCTOR LARCO HERRERA - TRUJILLO - LA

LIBERTAD

JEE TRUJILLO (ECE.2020014039)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, siete de febrero de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00314-2020-JEE-TRUJ/JNE, del 30 de enero de 2020, que declaró nula el Acta Electoral Nº 026665-28-M, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 000096-2020-ODPETRUJILLOECE2020/ONPE, del 29 de enero de 2020, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) remitió a la presidenta del Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), entre otros, el Acta Electoral Nº 026665-28-M, que fue observada por error material consistente en “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles”.

Mediante Resolución Nº 00314-2020-JEE-TRUJ/JNE, del 30 de enero de 2020, el JEE dispuso declarar nula el Acta Electoral Nº 026665-28-M y consideró como total de votos nulos la cifra 243, en aplicación del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas en Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), dado que el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la cifra obtenida de la suma de a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados.

Por escrito presentado el 3 de febrero de 2020, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00314-2020-JEE-TRUJ/JNE, alegando que en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el JEE debió integrar y cotejar los cinco (5) ejemplares de las actas electorales, a fin de ver reflejada la voluntad del ciudadano en los resultados.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta.

  2. El literal n del artículo 5 del Reglamento define cotejo de la siguiente manera:

    n. Cotejo

    Es el acto de comparación entre el ejemplar de la ODPE y otro ejemplar de la misma Acta Electoral, que efectúa el JEE y el JNE, de ser el caso, para apreciar las coincidencias y discrepancias entre ambos referidas a las observaciones identificadas por la ODPE [énfasis agregado].

  3. Asimismo, los artículos 15 y 16 del Reglamento establecen, entre otras, las siguientes pautas a efectos de resolver actas con error material:

Artículo 15 Actas con error material

[...]

15.3. Acta electoral en que la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor que la suma de votos

En el acta electoral en que el “total de ciudadanos que votaron” es menor que la cifra obtenida de la suma de

a. los votos válidos emitidos a favor de cada organización política,

b. los...

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