RESOLUCION, N° 0109-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas-RESOLUCION-N° 0109-2020-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición14 de Febrero de 2020

Expediente Nº JNE.2020003591

UTCUBAMBA - AMAZONAS

CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO

PROCLAMADO

Lima, diez de febrero de dos mil veinte.

VISTA la solicitud de convocatoria de candidato no proclamado presentada por Chris Almedra Delgado Villena, secretaria general de la Municipalidad Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, debido a que se declaró la vacancia del regidor Oscar Alberto Barón Fernández, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades.

ANTECEDENTES

En la Sesión Extraordinaria de Concejo Nº 026-2019, del 26 de diciembre de 2019 (fojas 4 y 5), el Concejo Provincial de Utcubamba, departamento de Amazonas, aprobó la vacancia de Oscar Alberto Barón Fernández en el cargo de regidor, por la causal de muerte, contemplada en el artículo 22, numeral 1, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM). Dicha vacancia fue formalizada mediante el Acuerdo de Concejo Nº 106-2019-CM/MPU, del 26 de diciembre de 2019 (fojas 2 y 3).

En vista de ello, mediante Oficio Nº 003-2020-SG/MPU-BG, recibido el 20 de enero de 2020, la secretaria general de la citada comuna remitió el expediente de la referida vacancia y solicitó que se convoque al nuevo regidor a fin de completar el número de regidores del Concejo Provincial de Utcubamba.

CONSIDERANDOS

  1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9, numeral 10, concordante con el artículo 23, de la LOM, el correspondiente concejo municipal declara la vacancia del cargo de alcalde o regidor, en sesión extraordinaria, con el voto aprobatorio de 2/3 del número legal de sus miembros.

  2. Ahora bien, a través de la Resolución Nº 539-2013-JNE se consideró que no solo resulta contrario a los principios de economía, celeridad procesal y de verdad material, sino también atentatorio de la propia gobernabilidad de las entidades municipales que, en...

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