RESOLUCION, N° 0089-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resoluciones que declaran nulas diversas actas electorales en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-N° 0089-2020-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2020

Expediente Nº ECE.2020019730

HUAMACHUCO - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA

LIBERTAD

JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ECE.2020012582)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de febrero de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Sánchez Araoz, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N.° 00096-2020-JEE-SCAR/JNE, del 1 de febrero de 2020, que declaró nula el Acta Electoral Nº 027859-24-A, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 000021-2020-ODPESÁNCHEZCARRIÓNECE2020/ONPE, del 28 de enero de 2020, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Sánchez Carrión (en adelante, ODPE) remitió al presidente del Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), entre otros, el Acta Electoral Nº 027859-24-A, pues fue observada por error material consistente en: “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles”.

A través de la Resolución Nº 00096-2020-JEE-SCAR/JNE, del 1 de febrero de 2020, el JEE dispuso declarar nula el Acta Electoral Nº 027859-24-A y consideró como total de votos nulos la cifra 197, en aplicación del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), dado que el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la cifra obtenida de la suma de: a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados.

Por escrito presentado el 4 de febrero de 2020, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00096-2020-JEE-SCAR/JNE, alegando que en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el JEE debió integrar y cotejar los cinco (5) ejemplares de las actas electorales, a fin de ver reflejada la voluntad del ciudadano en los resultados.

CONSIDERANDOS

  1. El artículo...

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