RESOLUCION, N° 0108-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resoluciones que declaran válidas actas electorales en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-N° 0108-2020-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 13 de Febrero de 2020 |
Expediente Nº ECE.2020019757
SANTIAGO DE CHUCO - SANTIAGO DE CHUCO -
LA LIBERTAD
JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ECE.2020012654)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de febrero de dos mil veinte
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dámaris Chacón Paredes, personera legal alterna de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00089-2020-JEE-SCAR/JNE, del 31 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que declaró válida el Acta Electoral Nº 028715-23-A, en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020; y oído los informes orales.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de enero de 2020, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Sánchez Carrión (en adelante, ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), entre otras, el Acta Electoral Nº 028715-23-A con su respectivo cargo de entrega, donde figura que dicha acta electoral ha sido observada por cuanto el total de votos es menor que el total de ciudadanos que votaron y ambas menores al total de electores hábiles.
Mediante Resolución Nº 00089-2020-JEE-SCAR/JNE, del 31 de enero de 2020, el JEE, luego de realizar el cotejo, a fin de levantar la mencionada observación, resolvió declarar válida el Acta Electoral Nº 028715-23-A.
Con fecha 5 de febrero de 2020, la personera legal alterna de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00089-2020-JEE-SCAR/JNE, alegando que, bajo el principio de la doble instancia realice el cotejo correspondiente y examine exhaustivamente, desde la forma como ha resuelto el JEE, se determinen las oportunidades en que el sistema informático se ha “colgado”, así como debía tenerse en cuenta que existían vicios de nulidad y más de un error de otro tipo, por lo que, debía efectuarse el cotejo con el acta electoral que obra en el Jurado Nacional de Elecciones.
CONSIDERANDOS
-
El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean...
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