RESOLUCION, N° 0000013-2020-SINEACE/CDAH-P, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS, CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA - Oficializan el Acuerdo N° 002-2020-CDAH mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc acuerda dejar sin efecto acreditaciones a las carreras profesionales de Obstetricia-Sede Chimbote y Derecho-Sede central de la Universidad San Pedro-RESOLUCION-N° 0000013-2020-SINEACE/CDAH-P
Fecha de disposición | 11 Febrero 2020 |
Fecha de publicación | 13 Febrero 2020 |
Sección | Sección Única |
San Isidro, 11 de febrero de 2020
VISTOS:
El Informe N° 000152-2019-SINEACE/P-DEA-ESU de la Dirección de Evaluación y Acreditación de Educación Superior Universitaria y, el Informe N° 000234-2019-SINEACE/P-ST-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa – Sineace, emitidos por el Sistema de Gestión Documental; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace, establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desempeño laboral;
Que, el artículo 11 de la Ley antes mencionada, precisa que la acreditación es el reconocimiento público y temporal de la institución educativa, área, programa o carrera profesional que voluntariamente ha participado en un proceso de evaluación de su gestión pedagógica, institucional y administrativa;
Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sineace, habiéndose constituido mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo, hasta la aprobación de la reorganización del Sineace;
Que, la Décima Primera Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, establece que: “La SUNEDU aprobará un plan de implementación progresiva, lo que implica inicialmente, la constatación de las condiciones básicas de calidad en universidades con autorización provisional. Las universidades autorizadas, deberán adecuarse a las condiciones básicas de calidad en el plazo que la SUNEDU establezca, sometiéndose a la supervisión posterior”;
Que, en atención a la disposición legal antes mencionada, se emitió la Resolución de Presidencia del Consejo Directivo Ad Hoc N° 143-2015-SINEACE/CDAH-P, de 19 de noviembre...
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