RESOLUCION DIRECTORAL, N° 006-2020-OTASS/DE, ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS - Modifican el Anexo de la Resolución Directoral Nº 033-2017-OTASS/DE, denominado Transferencia Financiera a favor de la Empresa Municipal de Servicios de Agua Potable y Alcantarillado de San Martín S.A. – EMAPA SAN MARTÍN S.A. -RESOLUCION DIRECTORAL-N° 006-2020-OTASS/DE

EmisorORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2020

Lima, 11 de febrero de 2020

VISTO

El Memorando Nº 082-2020-OTASS-OPP y el Informe Nº 003-2020-OTASS-OPP-MPC, de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorando Nº 015-2020-OTASS-DGF y los Informes Nº 006-2020-OTASS-DGF-FMB y Nº 006-2020-OTASS-DGF-DCC de la Dirección de Gestión y Financiamiento; el Memorándum Nº 3630-2019-DO/OTASS y el Informe Legal Nº 024-2020-OAJ/OTASS, de la Oficina de Asesoría Jurídica, y;

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, en adelante Ley Marco, el Organismo Técnico de la Administración de los Servicios de Saneamiento – OTASS, es el organismo público técnico especializado adscrito al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía funcional, económica, financiera y administrativa, con competencia a nivel nacional y constituye pliego presupuestario; el cual desarrolla su competencia en concordancia con la política general, objetivos, planes y lineamientos normativos establecidos por el Ente Rector;

Que, el numeral 80.1 del artículo 80 de la Ley Marco dispone que el OTASS en el marco de sus competencias cuenta entre otros, con las funciones siguientes: i) Promover, planificar y ejecutar la integración de los prestadores de los servicios de saneamiento, de acuerdo a lo establecido en la Ley Marco y su Reglamento; y ii) Priorizar el ingreso y dirigir el Régimen de Apoyo Transitorio en las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal incorporadas al mismo, de acuerdo a lo establecido en el Capítulo II del Título VI de la Ley Marco;

Que, para el cumplimiento de dichas funciones, el numeral 80.2, del artículo 80, de la Ley Marco establece que el OTASS está facultado para realizar transferencias financieras, con cargo a su presupuesto, para la adquisición de bienes y servicios necesarios para mejorar la gestión operativa, comercial y administrativa de las empresas prestadoras públicas de accionariado municipal;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 94.1 del artículo 94 de la Ley Marco, el Régimen de Apoyo Transitorio - RAT, tiene por objeto mejorar la eficiencia de las empresas prestadoras y las condiciones de la prestación de los servicios de saneamiento, ejecutando acciones destinadas al reflotamiento de la empresa, en términos de sostenibilidad económica - financiera, sostenibilidad en la gestión empresarial y sostenibilidad de la prestación de los servicios, para el logro de los objetivos de la política pública del sector saneamiento;

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 204.6. del artículo 204 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1280, Decreto Legislativo que aprueba la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 019-2017-VIVIENDA, en adelante el Reglamento, iniciado el RAT en la empresa prestadora pública de accionariado municipal, el Ente Rector, en el marco de la normativa presupuestal vigente, destina recursos mediante transferencias financieras al OTASS, para la ejecución...

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