DECRETO SUPREMO, N° 003-2020-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 30772, Ley que promueve la atención educativa integral de los estudiantes en condiciones de hospitalización o con tratamiento ambulatorio de la educación básica-DECRETO SUPREMO-N° 003-2020-MINEDU

Fecha de publicación13 Febrero 2020
Fecha de disposición13 Febrero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 13 de la Constitución Política del Perú señala que la educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana; y el artículo 14 establece que la educación promueve el conocimiento, el aprendizaje y la práctica de las humanidades, la ciencia, la técnica, las artes, la educación física y el deporte;

Que, el artículo 79 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura, recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;

Que, conforme al artículo 11 del Reglamento de la Ley General de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 011-2012-ED, el Estado garantiza que los servicios educativos brinden una atención de calidad a la población que se encuentra en situación de vulnerabilidad por circunstancia de pobreza, origen étnico, estado de salud, condición de discapacidad, talento y superdotación, edad, género, riesgo social o de cualquier otra índole;

Que, la Ley N° 30840, Ley que Promueve el Servicio de Facilitación Administrativa Preferente en Beneficio de Personas en Situación Especial de Vulnerabilidad, tiene por finalidad garantizar el acceso de las personas con discapacidad física, sensorial o mental, los adultos mayores en situación que impide su movilidad y las personas en estado de postración o con dificultades para movilizarse por sí mismas, a los servicios públicos que requieren y que son brindados por entidades públicas y privadas;

Que, asimismo el Reglamento de la Ley N° 30840, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2019-MIMP, señala en el artículo 6, literal a) Principio de igualdad y no discriminación, que todas las personas en situación especial de vulnerabilidad ejercen sus derechos para acceder a los diversos servicios que requieran, en igualdad de condiciones, sin discriminación alguna por motivo de identidad étnica, cultural, sexo, género, edad, idioma, religión, nacionalidad, opinión política, origen, contexto social o económico, discapacidad o cualquier otra condición;

Que, la Ley N° 30772, Ley que Promueve la Atención Educativa Integral de los Estudiantes en Condiciones de Hospitalización o con Tratamiento Ambulatorio de la Educación Básica, tiene por objeto promover la atención en el Servicio Educativo Hospitalario integral de los estudiantes de la Educación Básica, que se encuentran en situación de hospitalización o con tratamiento ambulatorio, con los criterios de eficiencia, equidad, inclusión, oportunidad, calidad y dignidad; a fin de preservar su derecho a la educación;

Que, en el artículo 3 de la precitada Ley, se señala que la población objetivo son los estudiantes de Educación Básica hospitalizados por un periodo prolongado, aquellos hospitalizados por estancias cortas y los que reciben tratamiento ambulatorio de períodos extensos, tanto en el hospital como en sus hogares, y que además se encuentran registrados en el sistema educativo peruano; asimismo, en el artículo 4 se indica que la educación de los estudiantes hospitalizados estará basada en los componentes del Servicio Educativo Hospitalario, los mismos que regulan el proceso educativo y se encuentran enmarcados dentro del Currículo Nacional de la Educación Básica; y, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 8, el Poder Ejecutivo reglamentará la mencionada Ley;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 231-2019-MINEDU, se publicó el Proyecto de Reglamento de la precitada Ley y su Exposición de Motivos, en el portal institucional del Ministerio de Educación, a fin de recibir los comentarios y/o sugerencias de las entidades públicas y privadas, y de la ciudadanía en general;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, el numeral 3 del artículo 11 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, y la Ley N° 30772, Ley que Promueve la Atención Educativa Integral de los Estudiantes en Condiciones de Hospitalización o con Tratamiento Ambulatorio de la Educación Básica;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento

Apruébase el Reglamento de la Ley Nº 30772, Ley que Promueve la Atención Educativa Integral de los Estudiantes en Condiciones de Hospitalización o con Tratamiento Ambulatorio de la Educación Básica, que consta de cuarenta (40) artículos, tres (3) disposiciones complementarias finales y una (1) disposición complementaria transitoria, el que forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Educación, por la Ministra de Salud, por el Ministro de Defensa, por el Ministro del Interior y por la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo.

Artículo 3 Financiamiento

La implementación del presente reglamento es financiada con cargo al Presupuesto Institucional de los pliegos presupuestales y unidades ejecutoras involucradas, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 4 Publicación

El Reglamento de la Ley Nº 30772, Ley que Promueve la Atención Educativa Integral de los Estudiantes en Condiciones de Hospitalización o con Tratamiento Ambulatorio de la Educación Básica, es publicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (www.gob.pe/minedu), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el Diario Oficial “El Peruano”.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA

Ministra de Educación

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

MARIA ELIZABETH HINOSTROZA PEREYRA

Ministra de Salud

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Artículo 1 Objeto

La presente norma tiene por objeto establecer las disposiciones reglamentarias de la Ley N° 30772, Ley que Promueve la Atención Educativa Integral de los Estudiantes en Condiciones de Hospitalización o con Tratamiento Ambulatorio de la Educación Básica.

Artículo 2 Finalidad

El presente Reglamento tiene como finalidad contribuir al bienestar del estudiante-paciente hospitalizado o en tratamiento ambulatorio, garantizando la continuidad de su proceso de aprendizaje; así como su posterior reincorporación a la institución educativa o programa educativo, y su permanencia en el sistema educativo, preservando el derecho a la educación.

En tal sentido, se busca:

  1. Extender el servicio educativo durante el período de hospitalización o de tratamiento ambulatorio, a través del desarrollo de actividades pedagógicas que respondan a las características y necesidades educativas de las y los estudiantes-pacientes, de acuerdo a su estado de salud.

  2. Contribuir a mejorar las condiciones socioemocionales del estudiante-paciente, a través de acciones educativas, recreativas y de socialización.

  3. Garantizar el proceso de permanencia del estudiante en el sistema educativo; y, al término de la atención recibida por el Servicio Educativo Hospitalario, la reincorporación a la institución educativa o programa educativo en el que se encuentra matriculado.

Artículo 3 Ámbito de aplicación

El presente Reglamento es de aplicación nacional y su alcance comprende a las instituciones educativas y programas educativos públicos y privados de la Educación Básica, en los que se encuentran matriculados estudiantes que ven interrumpida su asistencia escolar, por encontrarse en tratamientos ambulatorios u hospitalizados en los establecimientos de salud públicos, privados o mixtos. También alcanza a las Unidades de Gestión Educativa Local, a las Direcciones Regionales de Educación o las que hagan sus veces, y al Ministerio...

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