RESOLUCION, N° 0036-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque-RESOLUCION-N° 0036-2020-JNE

EmisorJURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Fecha de la disposición13 de Febrero de 2020

Expediente Nº JNE.2019003002

OLMOS - LAMBAYEQUE - LAMBAYEQUE

VACANCIA

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, veintidós de enero de dos mil veinte

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Miriam Franco Rojas en contra del Acuerdo de Concejo Nº 102-2019-MDO/CM, del 4 de octubre de 2019, que rechazó el pedido de vacancia que presentó contra Luis Humberto Odar Soplopuco, regidor del Concejo Distrital de Olmos, provincia y departamento de Lambayeque, por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Respecto a la solicitud de declaratoria de vacancia

Con fecha 22 de agosto de 2019, Miriam Franco Rojas solicitó al Concejo Distrital de Olmos la vacancia de Luis Humberto Odar Soplopuco, regidor del citado concejo municipal (fojas 48 a 58), por la causal de nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la Ley N.° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), bajo los siguientes hechos:

a) Se tomó conocimiento de que, el 7 de agosto de 2019, el exalcalde Hugo Maza Monja denunció públicamente que el regidor Luis Humberto Odar Soplapuco tiene familiares directos trabajando desde el mes de enero de 2019 en la Municipalidad Distrital de Olmos.

b) El cuestionado regidor tiene parentesco de cuarto grado de consanguinidad con Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (trabajadora de la Municipalidad Distrital de Olmos en el cargo de asistente de almacén).

c) Luis Humberto Odar Soplapuco (regidor) es hijo de Andrea Soplopuco Sotero, y a la vez esta es hija de Pedro Soplopuco Benites y de Baltazara Sotero; en tanto, Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco (trabajadora municipal) es hija de Dionisio Euclides Soplopuco Sotero, quien a su vez es hijo de Pedro Soplopuco Benites y de Baltazara Sotero; por tanto, se corrobora que son primos hermanos.

d) Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco ingresó a trabajar en la Municipalidad Distrital de Olmos a partir del mes de enero de 2019 con la presente gestión municipal, suscribiendo contratos de locación de servicios con la citada entidad edil para laborar como asistente de almacén.

e) El cuestionado regidor nunca se opuso a la contratación de su prima hermana Francisca Soplopuco Soplopuco.

f) Ante ello, es recién, el 8 de agosto de 2019, que el cuestionado regidor pide al alcalde de la Municipalidad Distrital de Olmos, mediante escrito con Registro Nº 8060, que se tomen las medidas correctivas por la contratación de sus familiares en la entidad edil, señalando que no tiene conocimiento; sin embargo, en el presente caso, la trabajadora reparte materiales a todas las áreas, ingresa y sale y deja registro de asistencia, por tanto, no se puede creer que no se tenga conocimiento de la contratación de su prima hermana.

Los descargos de la autoridad cuestionada

En el acta de la Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Olmos del 26 de setiembre de 2019, el abogado del regidor Luis Humberto Odar Soplopuco hizo sus descargos (fojas 169 a 183), alegando lo siguiente:

a) El cuestionado regidor reconoce que tiene un vínculo de parentesco con Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, sin embargo, niega la injerencia en la contratación de su prima hermana.

b) Respecto a la relación laboral, coincide que este hecho está plenamente acreditado con los contratos de locación de servicios adjuntados por la solicitante de la vacancia.

c) Sin embargo, la injerencia por parte del funcionario para la contratación de tal o cual persona, esto es, la influencia o inducción no existió, pues para ello es necesario tener presente que se considere los siguientes puntos:

i. La proximidad o coincidencia domiciliaria entre la autoridad cuestionada y su pariente. Al respecto, si bien ambos viven en el mismo distrito de Olmos, el regidor tiene como domicilio la calle Las Dalias Nº 191 del pueblo joven Villavicencio, mientras que su prima hermana vive en calle Atahualpa s/n.

ii. El periodo de ejecución de contrato fue suficiente para que sea conocido por la autoridad edil. Sobre este punto, sostiene que Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco fue contratada para realizar actividades de asistente de la Oficina de Almacén Municipal, dicha contratación no fue realizada en un proceso de selección de carácter público, sino por medio de contrato privado de locación de servicios, por tanto, el cuestionado regidor no pudo conocer la contratación de su pariente.

iii. Si los servicios brindados por Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco pudieron ser apreciados in situ por la autoridad municipal. Al respecto, cabe indicar que las instalaciones de esa área u oficina en un inicio estuvieron ubicadas en la calle Santo Domingo Nº 190 y actualmente se ubican en la calle Augusto B. Leguía N.° 1190, esquina con Santa Cecilia, estos es, su centro de labor se encuentra en un lugar distinto a local municipal ubicado en calle Santo Domingo Nº 886, lugar donde concurre la autoridad municipal de manera parcial entre las 10:00 a.m. a 02:00 p.m. para realizar sus actividades de regidor.

d) Además, señala que el cuestionado regidor solicitó al alcalde la relación de trabajadores nombrados y contratados, repuestos por el Poder Judicial y por medida cautelar, de los funcionarios de confianza.

e) Así también, de manera inmediata, el cuestionado regidor, el 8 de agosto de 2019, una vez que el exalcalde denunció que los funcionarios tenían familiares laborando en la municipalidad, procedió a pedir las medidas correctivas, puesto que fue el momento en que recién tomó conocimiento de tal hecho; antes de esta denuncia, no estaba en la posibilidad de conocer que contaba con una pariente laborando al inicio de la gestión edil.

Sobre la posición del Concejo Distrital de Olmos

En Sesión Extraordinaria de Concejo Municipal de Olmos, de fecha 26 de setiembre de 2019 (fojas 169 a 183), el Concejo Distrital de Olmos, conformado por el alcalde y siete regidores, acordó declarar infundada, por tres (3) votos en contra y cinco (5) a favor, la solicitud de vacancia presentada por Miriam Franco Rojas en contra del regidor Luis Humberto Odar Soplopuco, por no haber alcanzado el voto aprobatorio de dos tercios del número legal de sus miembros. La mencionada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 102-2019-MDO/CM, del 4 de octubre de 2019 (fojas 151 a 168).

Sobre el recurso de apelación

El 8 de noviembre de 2019 (fojas 2 a 7), Miriam Franco Rojas, solicitante de la vacancia, interpuso recurso de apelación en contra del Acuerdo de Concejo Nº 102-2019-MDO/CM, de fecha 4 de octubre del 2019, en el que alegó lo siguiente:

a) Habiendo sido demostrado el parentesco entre el cuestionado regidor y Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, y comprobada la relación laboral de esta última con la Municipalidad Distrital de Olmos a través de los contratos de locación de servicios, comprobantes de pago y demás documentos, sin que el regidor hay realizado alguna oposición al respecto a dicha contratación, por lo tanto, la causal de vacancia por nepotismo está probada.

b) Así también, la injerencia está probada, ya que Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco labora dentro de las instalaciones de la municipalidad donde el regidor realiza sus funciones.

c) Así también, es recién que, el 8 de agosto de 2019, el regidor solicitó medidas correctivas; esto es, nunca se opuso a la contratación de un familiar directo desde un inicio.

d) No se tomó en cuenta que, si bien el concejo municipal está conformado por 8 autoridades (7 regidores y 1 alcalde), en la actualidad cuenta solo con 7 integrantes, ya que el alcalde Willy Serrato Puse se encuentra suspendido en sus funciones por una sentencia judicial, por lo que el número legal sería siete (7), y al votar cinco (5), la vacancia estaría aprobada.

CUESTIÓN EN DISCUSIÓN

La materia controvertida, en el presente caso, consiste en determinar si Luis Humberto Odar Soplopuco, regidor del Concejo Distrital de Olmos, incurrió en la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM, por haber permitido la contratación de su presunta prima hermana, Francisca del Pilar Soplopuco Soplopuco, en la entidad edil.

CONSIDERANDOS

Sobre la causal de vacancia por nepotismo, prevista en el artículo 22, numeral 8, de la LOM

  1. La causal de nepotismo se regula por lo dispuesto en la Ley Nº 26771, modificada por la Ley Nº 30294, que establece la prohibición de nombrar y contratar como personal del sector público a parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, por razón de matrimonio, unión de hecho o convivencia, o ejercer injerencia con dicho propósito.

  2. En reiterada y uniforme jurisprudencia (Resoluciones Nº 1041-2013-JNE, del 19 de noviembre de 2013; Nº 1017-2013-JNE, y Nº 1014-2013-JNE, ambas del 12 de noviembre de 2013, y Nº 388-2014-JNE, del 13 de mayo de 2014), este órgano colegiado ha señalado que la determinación del nepotismo requiere de la identificación de tres elementos, ordenados de manera secuencial, en la medida en que uno constituye el supuesto necesario del...

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