DECRETO SUPREMO, N° 004-2020-MINEDU, PODER EJECUTIVO, EDUCACION - Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley N° 29988 y modifica los Artículos 36 y 38 del Código Penal; modificada por el Decreto de Urgencia N° 019-2019-DECRETO SUPREMO-N° 004-2020-MINEDU

Fecha de disposición13 Febrero 2020
Fecha de publicación13 Febrero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo
SecciónSección Única

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal, en adelante la Ley, modificada por Decreto de Urgencia N° 019-2019, establece que cualquier persona que hubiere sido condenada mediante sentencia consentida y/o ejecutoriada por alguno de los delitos señalados en el numeral 1.5 del referido artículo, se encuentra inhabilitada definitivamente para ingresar o reingresar a prestar servicios como docente, en instituciones de educación básica, centros de educación técnico-productiva, institutos o escuelas de educación superior, instituciones de educación superior artística, universidades, escuelas de las Fuerzas Armadas o de la Policía Nacional del Perú, Ministerio de Educación o sus organismos públicos adscritos, Direcciones o Gerencias Regionales de Educación, Unidades de Gestión Educativa Local y, en general, en toda institución u organismo educativo, incluyendo a los centros de resocialización o rehabilitación, que desarrollan actividades permanentes o temporales vinculadas a la educación, capacitación y formación sobre cualquier materia, incluyendo los ámbitos deportivo, artístico y cultural;

Que, conforme al numeral 1.2 del artículo 1 de la Ley, dicha inhabilitación definitiva será aplicable al personal administrativo; siempre y cuando tenga capacidad de decisión o influencia directa en la prestación del servicio educativo, o tenga o pueda tener contacto directo con los estudiantes;

Que, asimismo, el numeral 1.3 establece que, en caso la persona condenada por cualquiera de los delitos señalados en el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley, se encuentre prestando servicios en calidad de docente, cualquiera sea el vínculo laboral o contractual que mantenga, en el sector público o privado, en cualquiera de las instituciones o entidades señaladas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley, es separado definitivamente o destituido, de manera automática;

Que, por su parte, el numeral 1.4 establece que lo dispuesto en el numeral 1.3 será aplicable al personal administrativo cualquiera sea el vínculo laboral o contractual o cargo de confianza que mantenga, en el sector público o privado, en cualquiera de las instituciones o entidades señaladas en el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley; siempre y cuando tenga capacidad de decisión o influencia directa en la prestación del servicio educativo, o tenga o pueda tener contacto directo con los estudiantes;

Que, el artículo 2 de la Ley también regula la medida de separación preventiva al personal docente o administrativo cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) Tenga denuncia presentada ante la Policía Nacional del Perú o el Ministerio Público, o cuando el Juez Penal haya emitido auto de apertura de instrucción, tratándose del Código de Procedimientos Penales, o bien el Ministerio Público haya formalizado y continuado investigación preparatoria en su contra, tratándose del Código Procesal Penal, por alguno de los delitos previstos en el numeral 1.5 del artículo 1 de la Ley, b) Haya sido detenido en flagrancia por la comisión de alguno de dichos delitos;

Que, conforme al artículo 56 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, el profesor es agente fundamental del proceso educativo y tiene como misión contribuir eficazmente en la formación de los estudiantes en todas las dimensiones del desarrollo humano. Por la naturaleza de su función, la permanencia en la carrera pública docente exige al profesor idoneidad profesional, probada solvencia moral y salud física y mental que no ponga en riesgo la integridad de los estudiantes;

Que, el artículo 62 de la Ley General de Educación, señala que el personal administrativo de las instituciones educativas públicas coopera para la creación de un ambiente favorable para el aprendizaje, se desempeñan en las diferentes instancias de gestión institucional, local, regional y nacional, en funciones de apoyo a la gestión educativa y ejerce funciones de carácter profesional, técnico y auxiliar;

Que, el artículo 65 de la Ley General de Educación, establece que las instancias de gestión educativa descentralizada son, la Institución Educativa, la Unidad de Gestión Educativa Local, la Dirección Regional de Educación y el Ministerio de Educación. Asimismo, el artículo 67 de la referida Ley señala que la institución educativa comprende los centros de Educación Básica, los de Educación Técnico-Productiva y las instituciones de Educación Superior;

Que, mediante Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU se aprueba el Reglamento de la Ley N° 29988;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 019-2019 dispone que el Ministerio de Educación adecúa el Reglamento de la Ley N° 29988 a las disposiciones del referido Decreto de Urgencia;

De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal; y, el Decreto de Urgencia N° 019-2019, Decreto de Urgencia que modifica la Ley Nº 29988;

DECRETA:

Artículo 1 Aprobación del Reglamento de la Ley N° 29988

Apruébase el Reglamento de la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal; modificada por el Decreto de Urgencia N° 019-2019; el mismo que como anexo forma parte del presente Decreto Supremo.

Artículo 2 Financiamiento

La implementación de las disposiciones previstas en el Reglamento aprobado por el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3 Publicación

El presente Decreto Supremo y el Reglamento aprobado en el artículo 1 precedente, se publican en los portales institucionales de la Presidencia del Consejo de Ministros (https://www.gob.pe/pcm), del Ministerio de Defensa (https://www.gob.pe/mindef), del Ministerio del Interior (https://www.gob.pe/mininter), del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (https://www.gob.pe/mtpe), del Ministerio de Educación (https://www.gob.pe/minedu) y del Estado Peruano (www.peru.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Artículo 4 Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, la Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo y la Ministra de Educación.

Única.- Derógase el Decreto Supremo N° 004-2017-MINEDU, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 29988, Ley que establece medidas extraordinarias para el personal que presta servicios en instituciones educativas públicas y privadas implicado en diversos delitos; crea el Registro de personas condenadas o procesadas por los delitos establecidos en la Ley Nº 29988 y modifica los artículos 36 y 38 del Código Penal; modificada por el Decreto de Urgencia N° 019-2019.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los doce días del mes de febrero del año dos mil veinte.

MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO

Presidente de la República

VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS

Presidente del Consejo de Ministros

WALTER MARTOS RUIZ

Ministro de Defensa

FLOR AIDEÉ PABLO MEDINA

Ministra de Educación

CARLOS MORÁN SOTO

Ministro del Interior

SYLVIA E. CÁCERES PIZARRO

Ministra de Trabajo y Promoción del Empleo

Artículo 1 Objeto de Reglamento

El presente Reglamento tiene por objeto regular las disposiciones que deben cumplir las instancias de gestión educativa descentralizada, así como los órganos y las instituciones u organismos educativos, de naturaleza pública o privada, incluyendo los centros de resocialización o rehabilitación, que desarrollen actividades permanentes o temporales vinculadas a la educación, capacitación y formación sobre cualquier materia, incluyendo los ámbitos, deportivo, artístico y cultural, para separar definitivamente o destituir al personal docente o administrativo que cuenta con sentencia condenatoria consentida o ejecutoriada o separar preventivamente a quien haya sido detenido en flagrancia, o tenga denuncia o proceso penal por los delitos previstos en la Ley Nº 29988 modificada por el Decreto de Urgencia N° 019-2019; así como, para la implementación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR