RESOLUCION, N° 0097-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resoluciones que declaran válidas actas electorales en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-N° 0097-2020-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 13 de Febrero de 2020 |
Expediente Nº ECE.2020019746
QUIRUVILCA - SANTIAGO DE CHUCO - LA
LIBERTAD
JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ECE.2020012661)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de febrero de dos mil veinte
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dámaris Chacón Paredes, personera legal alterna de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N.° 00120-2020-JEE-SCAR/JNE, del 1 de febrero de 2020, que declaró válida el Acta Electoral Nº 0028781-22-H y nula la votación preferencial del candidato Nº 5 de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 000021-2020-ODPESÁNCHEZCARRIÓNECE2020/ONPE, del 28 de enero de 2020, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Sánchez Carrión (en adelante, ODPE) remitió al presidente del Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), entre otros, el Acta Electoral Nº 0028781-22-H, que fue observada por los siguientes tipos de error material: “Suma total de Votos Preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma organización política” y “Votación Preferencial de un candidato es mayor que cantidad de votos de su organización política”.
A través de la Resolución Nº 00120-2020-JEE-SCAR/JNE, del 1 de febrero de 2020, el JEE señaló que, luego de verificar que el total de votos preferenciales a favor del candidato Nº 5 de la organización política Partido Popular Cristiano - PPC es de 3, el cual es superior al total de votos obtenidos por la referida organización política, cuya cifra es 2, declaró nula la votación preferencial del referido candidato, en aplicación del numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento).
El 5 de febrero de 2020, Dámaris Chacón Paredes, personera legal alterna de la organización política Alianza para el Progreso, interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 00120-2020-JEE-SCAR/JNE, alegando que “el porcentaje de actas observadas, dan indicio suficiente, con grado...
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