RESOLUCION, N° 0104-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resoluciones que declararon válidas diversas actas electorales en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-N° 0104-2020-JNE

Fecha de disposición12 Febrero 2020
Fecha de publicación12 Febrero 2020

Expediente Nº ECE.2020019753

ANGASMARCA - SANTIAGO DE CHUCO - LA

LIBERTAD

JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ECE.2020012669)

ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS

2020

RECURSO DE APELACIÓN

Lima, diez de febrero de dos mil veinte.

VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dámaris Chacón Paredes, personera legal alterna de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00123-2020-JEE-SCAR/JNE, del 1 de febrero de 2020, que declaró valida el Acta Electoral Nº 028830-30-C, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.

ANTECEDENTES

Mediante Oficio Nº 000021-2020-ODPESÁNCHEZCARRIÓNECE2020/ONPE, del 28 de enero de 2020, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Sánchez Carrión (ODPE) remitió al presidente del Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), entre otros, el Acta Electoral Nº 028830-30-C, que fue observada por los siguientes errores materiales: i) la votación preferencial de un candidato es mayor que la cantidad de votos de su organización política, y ii) la suma total de votos preferenciales de los candidatos de una organización política es mayor al doble de la votación de la misma organización política.

Mediante Resolución Nº 00123-2020-JEE-SCAR/JNE, del 1 de febrero de 2020, el JEE dispuso declarar válida el Acta Electoral Nº 028830-30-C y anuló las votaciones preferenciales de los candidatos Nº 2 y Nº 6 de las organizaciones políticas Partido Político Contigo y Vamos Perú, respectivamente, en aplicación del numeral 15.5 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), dado que la votación preferencial de los candidatos excedía la votación obtenida por las citadas organizaciones políticas.

Por escrito presentado el 5 de febrero de 2020, la personera legal alterna de la organización política Alianza para el Progreso...

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