RESOLUCION, N° 0094-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resoluciones que declararon válidas diversas actas electorales en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-N° 0094-2020-JNE
Fecha de disposición | 12 Febrero 2020 |
Fecha de publicación | 12 Febrero 2020 |
Expediente Nº ECE.2020019743
SANTIAGO DE CHUCO - SANTIAGO DE CHUCO -
LA LIBERTAD
JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ECE.2020012656)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de febrero de dos mil veinte.
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Dámaris Chacón Paredes, personera legal alterna de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00116-2020-JEE-SCAR/JNE, del 1 de febrero de 2020, que declaró válida el Acta Electoral Nº 028736-23-C, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio Nº 000021-2020-ODPESÁNCHEZCARRIÓNECE2020/ONPE, del 28 de enero de 2020, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Sánchez Carrión (en adelante, ODPE) remitió al presidente del Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE), entre otros, el Acta Electoral Nº 028736-23-C, pues fue observada por error material consistente en: “Total de votos es menor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles”.
A través de la Resolución Nº 00116-2020-JEE-SCAR/JNE, del 1 de febrero de 2020, el JEE dispuso declarar válida el Acta Electoral Nº 028736-23-C y consideró como total de votos nulos la cifra 38, en aplicación del numeral 15.2 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución Nº 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), dado que el “total de ciudadanos que votaron” es mayor a la cifra obtenida de la suma de: a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados, se mantiene la votación de cada organización política, y se suma a los votos nulos, la diferencia entre el “total de ciudadanos que votaron” y la cifra obtenida de la suma de los votos emitidos.
Por escrito presentado el 5 de febrero de 2020, la personera legal alterna de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00116-2020-JEE-SCAR/JNE, alegando que “el porcentaje de actas observadas, dan indicio suficiente, con grado de certeza positiva, de que ha mediado más de un error...
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