RESOLUCION, N° 0087-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resolución que declaró nula acta electoral en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-N° 0087-2020-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 12 de Febrero de 2020 |
Expediente Nº ECE.2020019728
HUAMACHUCO - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA
LIBERTAD
JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ECE.2020012584)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, diez de febrero de dos mil veinte
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Alberto Sanhez Araoz, personero legal titular, de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución Nº 00082-2020-JEE-SCAR/JNE, del 31 de enero de 2020, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que declaró nula el Acta Electoral Nº 027861-35-T, en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, y oído el informe oral.
ANTECEDENTES
Con fecha 28 de enero de 2020, la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Sánchez Carrión (ODPE) remitió al Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante JEE), entre otras, el Acta Electoral Nº 027861-35-T con su respectivo cargo de entrega, donde figura que dicha acta electoral contiene error material, entre otros, por cuanto la cifra consignada como “total de ciudadanos que votaron” es menor a la suma de votos emitidos.
Mediante Resolución Nº 00082-2020-JEE-SCAR/JNE, del 31 de enero de 2020, el JEE, luego de realizar el cotejo, a fin de levantar la mencionada observación, resolvió, declarar nula el acta electoral y considerar como el total de votos nulos la cifra 235.
Con fecha 4 de febrero de 2020, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso interpone recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 00082-2020-JEE-SCAR/JNE, alegando que, en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones (en adelante, LOE), el JEE debió integrar y cotejar los cinco (5) ejemplares de las actas electorales, a fin de ver reflejada la voluntad del ciudadano en los resultados.
CONSIDERANDOS
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El artículo 176 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo 2 de la LOE, establece que el Sistema Electoral tiene por finalidad asegurar que las votaciones y los escrutinios traduzcan la expresión auténtica, libre y espontánea de los ciudadanos, y sean reflejo exacto y oportuno de la voluntad del elector expresada en las urnas por votación directa y secreta. Asimismo, el artículo 4 de la LOE precisa que la interpretación de la citada ley se realiza bajo la presunción de la validez del voto.
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Por su...
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