ORDENANZA, N° 025-2019-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Crean el Grupo Regional de Trabajo de Política Indígenas de la Región de San Martín (GRTPI San Martín)-ORDENANZA-N° 025-2019-GRSM/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2019

Moyobamba, 17 de diciembre del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional de San Martin, de conformidad con lo previsto en los artículos 191º y 192º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 27680, Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, Sobre Descentralización; Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modificada por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013, Reglamento Interno del Consejo Regional y demás normas complementarias y;

CONSIDERANDO:

Que, el inciso 19 del artículo de la Constitución Política del Perú reconoce el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación;

Que, el artículo 89º de la Carta Magna reconoce la existencia legal y personería jurídica de las Comunidades Campesinas y Nativas, así como su autonomía organizativa; además establece que el Estado respeta su identidad cultural;

Que, el Estado Peruano ratificó, mediante Resolución Legislativa Nº 26253, el Convenio 169º de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), sobre pueblos indígenas y tribales en países independientes, cuyo texto establece las bases y mecanismos para el reconocimiento y defensa de los derechos colectivos de los pueblos indígenas u originarios;

Que, el mencionado Convenio internacional estipula en su artículo 2º, numeral 1, que los Gobiernos deberán asumir la responsabilidad de desarrollar, con la participación de los pueblos indígenas, una acción coordinada y sistemática con miras a proteger sus derechos y a garantizar el respeto de su integridad; asimismo, en su artículo 3º, numeral 1, establece que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación;

Que, al desarrollar el derecho a la participación indígena, el Convenio Nº 169 de la OIT, en el artículo 7, numeral 1, precisa que los pueblos indígenas deberán participar en la formulación, aplicación y evaluación de los planes y programas de desarrollo nacional y regional susceptibles de afectarles directamente; asimismo, su artículo 6, numeral 1, establece que los gobiernos deberán establecer los medios a través de los cuales los pueblos interesados puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida que otros sectores de la población, y a todos los niveles en la adopción de decisiones en instituciones electivas y organismos administrativos y de otra índole responsables de políticas y programas que les conciernan;

Que, el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 403-2014-MC, conformé el Grupo de Trabajo de naturaleza permanente, encargado de coordinar, proponer y dar seguimiento a las políticas públicas que involucran a los pueblos indígenas y/o requieren un enfoque de interculturalidad;

Que, el objetivo de la Política Nacional para la Transversalización...

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