ORDENANZA, N° 027-2019-GRSM/CR, GOBIERNOS REGIONALES, GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN - Declaran de interés público regional la lucha y promoción del Derecho a la Salud y a la Vida como Política Regional en el Control y Prevención de la infección por el VIH y SIDA, debiendo ser la zona más priorizada los Pueblos Indígenas y Zona Sede Alta Incidencia de la región-ORDENANZA-N° 027-2019-GRSM/CR

EmisorGOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN
Fecha de la disposición17 de Diciembre de 2019

Moyobamba, 17 de diciembre del 2019

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los artículos 197 y 198º de la Constitución Política del Perú — modificado por la Ley de Reforma Constitucional sobre Descentralización, Ley Nº 27680 —; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902, Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Gobierno Regional San Martin; y demás normas complementarias, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con la Constitución Política del Estado, Ley Nº 27680 Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, Ley 27867 — Ley Orgánica de Gobierno Regionales, y sus modificaciones Leyes Nº 27902 y 28013, se les reconoce a los Gobiernos Regionales, autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;

Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, teniendo por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales sectoriales, para contribuir el desarrollo integral y sostenible de la región, conforme a lo expresado en los artículos , y de la Ley Nº 27867,Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, sus normas y sus disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa;

Que, el Artículo 7º del mismo cuerpo legal establece que todos tienen derecho a la protección de la salud, la del medio familiar y de la comunidad, así como el deber de contribuir a la promoción de su defensa; así mismo el artículo 9º instituye que es responsabilidad del estado diseñar y conducir la política nacional de salud en forma plural y descentralizada para facilitar el acceso a los servicios de salud;

Que, el Artículo 4º de la Ley Nº 27687 modificada por la Ley Nº 27902, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales prescribe como una de sus finalidades esenciales de los gobiernos regionales es la de”... garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo;

Que, la Ley Nº 28642 en el Título Preliminar I). La salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; así mismo en el numeral III) expresa “Toda persona tiene derecho a la protección de su salud en los términos y condiciones que establece la ley. El derecho a la protección de la salud es irrenunciable”, en el artículo VI reconoce que es responsabilidad del Estado promover las condiciones que garanticen una adecuada cobertura de prestaciones de salud a la población, en términos socialmente aceptables de seguridad, oportunidad y calidad, los artículos 77º y 79º de la citada Ley señalan “ Que la Autoridad de Salud competente es responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción, quedando facultada a dictar medidas de promoción, prevención y control para evitar la aparición y propagación de la enfermedades transmisibles”;

Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del...

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