DECRETO SUPREMO, N° 029-2020-EF, PODER EJECUTIVO, ECONOMIA Y FINANZAS - Autorizan una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020 a favor del Gobierno Regional del departamento de La Libertad-DECRETO SUPREMO-N° 029-2020-EF

Fecha de publicación10 Febrero 2020
Fecha de disposición10 Febrero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 1 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014 -2019, Decreto de Urgencia que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, dispone que para garantizar en el Año Fiscal 2020, la continuidad de las inversiones bajo el ámbito del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, de los proyectos que no se encuentran bajo el ámbito de dicho sistema y los estudios de preinversión, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, se crea el “Fondo para la continuidad de las inversiones” a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas, hasta por la suma de S/ 3 500 000 000,00 (TRES MIL QUINIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES), de los cuales, hasta por la suma de S/ 2 300 000 000,00 (DOS MIL TRESCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y S/ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 SOLES) corresponden a la fuente de financiamiento Recursos por Operaciones Oficiales de Crédito; asimismo, establece para el caso de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que los recursos de dicho fondo se transfieren mediante modificaciones presupuestarias en el nivel institucional aprobadas mediante Decreto Supremo solo con el refrendo de la Ministra de Economía y Finanzas, debiéndose publicar dicha norma hasta el 16 de abril de 2020;

Que, el primer párrafo del literal a) del numeral 2 de la Décima Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 014-2019, dispone que el “Fondo para la continuidad de las inversiones” financia la continuidad de inversiones, de los proyectos y de estudios de preinversión, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que fueron financiados en el Año Fiscal 2019 con la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, y cuyos créditos presupuestarios fueron comprometidos y no devengados al 31 de diciembre de 2019, para ejecutar dichas intervenciones;

Que, el segundo párrafo del literal a) del numeral 2 de la citada Disposición Complementaria Final, dispone que el compromiso se determina en función al registro en el Sistema Integrado de Administración Financiera del Sector Público (SIAF-SP) vinculado a los contratos derivados del procedimiento de...

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