RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 029-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Disponen la supresión de diversos Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Ventanilla y modifican el ámbito de competencia territorial y denominación de órganos jurisdiccionales-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 029-2020-CE-PJ

Fecha de publicación11 Febrero 2020
Fecha de disposición15 Enero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 15 de enero de 2020

VISTOS:

El Oficio Nº 155-2019-MPC-RJEM-CE-PJ cursado por la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno; así como el Oficio Nº 364-2019-ONAJUP-CE/PJ, que adjunta el Informe Nº 124-1019-ONAJUP-CE-/PJ, elaborado por la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla mediante diversos documentos, solicitó a este Órgano de Gobierno recomponer completamente el número de juzgados de paz existentes en su jurisdicción.

Segundo. Que, el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena mediante Oficio Nº 364-2019-ONAJUP-CE/PJ, elevó el Informe Nº 124-1019-ONAJUP-CE-/PJ, por el cual emite análisis y opinión respecto a la supresión y modificación de la competencia territorial de los Juzgados de Paz del Distrito Judicial de Ventanilla, señalando lo siguiente:

  1. De los veintiséis juzgados de paz pertenecientes a la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, se busca suprimir dieciocho y modificar los ocho restantes en su ámbito de competencia territorial. Asimismo, resultaría necesario modificar la denominación de algunos juzgados de paz.

  2. De los veintiséis juzgados de paz sobre los que versan las propuestas de supresión o variación de su competencia territorial y/o denominación, fueron creados antes que existiera la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, formando parte de la Corte Superior de Justicia del Callao. Por ello, las propuestas presentadas por la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, a través de diversos informes y acuerdos, parten de la experiencia de desempeño de dichos juzgados de paz, y deben ser analizadas en esa perspectiva.

  3. Uno de los criterios evaluados para proponer la supresión de dieciocho juzgados de paz, es la baja carga procesal que han mantenido en los últimos años.

  4. En la mayoría de juzgados de paz cuya supresión se propone, se puede evidenciar que la carga procesal con mayor volumen corresponde a casos de naturaleza notarial. Sin embargo, actualmente dichos juzgados de paz ya no cuentan con función notarial debido a que la Corte Superior de Justicia de Ventanilla realizó un estudio, que determinó que estos no cumplían el requisito señalado en el artículo 17º de la Ley Nº 29824, Ley de Justicia de Paz, es decir que se ubiquen en un centro poblado donde no exista notario; en ese contexto, considerando que no cumplían con dicho requisito, la referida Corte Superior restringió la competencia notarial de sus juzgados de paz, de conformidad con la atribución que le otorga el referido artículo. En ese sentido, al no poder ejercer la función notarial y no mostrar carga procesal significativa en años recientes, se entiende justificada la propuesta de suprimirlos.

  5. La decisión de suprimir los juzgados de paz no supone una vulneración al derecho al acceso a la justicia debido a que como también ha verificado la Corte Superior de Justicia de Ventanilla, los Asentamientos Humanos que se encuentran bajo la competencia de estos juzgados de paz tienen acceso a diversas opciones de transporte, lo que les permite acceder con facilidad a los demás órganos del sistema de justicia.

  6. Debido a que la propuesta busca suprimir dieciocho juzgados de paz, la competencia territorial atribuida a dichos juzgados debe ser redistribuida en los ocho juzgados de paz que se mantendrían en el Distrito Judicial de Ventanilla. De estos juzgados, además se propone actualizar la denominación de tres de ellos y modificar el ámbito de competencia territorial de los juzgados de paz.

Tercero. Que, al respecto, la señora Consejera Mercedes Pareja Centeno, Responsable de la Justicia de Paz y Justicia Indígena en el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante Oficio Nº 155-2019-MPC-RJEM-CE-PJ remite la propuesta contenida en el Informe Nº 124-1019-ONAJUP-CE-/PJ, elaborado por el Jefe de la Oficina Nacional de Justicia de Paz y Justicia Indígena, respecto a la supresión y modificación de competencia territorial de juzgados de paz en la Corte Superior de Justicia de Ventanilla.

Cuarto. Que, el...

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