RESOLUCION, N° 0082-2020-JNE, ORGANOS AUTONOMOS, JURADO NACIONAL DE ELECCIONES - Confirman resoluciones que declararon nulas diversas actas electorales en el marco del proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020-RESOLUCION-N° 0082-2020-JNE
Emisor | JURADO NACIONAL DE ELECCIONES |
Fecha de la disposición | 9 de Febrero de 2020 |
Expediente N° ECE.2020019701
SALPO - OTUZCO - LA LIBERTAD
JEE TRUJILLO (ECE. 2020011947)
ELECCIONES CONGRESALES EXTRAORDINARIAS
2020
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, siete de febrero de dos mil veinte
VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Cabrera Alvarado, personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00304-2020-JEE-TRUJ/JNE, del 29 de enero de 2020, que declaró nula el Acta Electoral N° 028189-27-A, en el marco de las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020.
ANTECEDENTES
Mediante Oficio N° 000095-2020-ODPETRUJILLOECE2020/ONPE, del 28 de enero de 2020, el jefe de la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales (en adelante, ODPE) de Trujillo, remitió a la presidenta del Jurado Electoral Especial de Trujillo (en adelante, JEE), entre otros, el Acta Electoral N° 028189-27-A, observada por error material que consiste en: “Total de votos es mayor que el Total de Ciudadanos que Votaron y ambas menores al Total de Electores Hábiles”.
Con Resolución N° 00304-2020-JEE-TRUJ/JNE, del 29 de enero de 2020, el JEE dispuso declarar nula el Acta Electoral N° 028189-27-A y consideró como total de votos nulos, la cifra 178, en aplicación del numeral 15.3 del artículo 15 del Reglamento del Procedimiento Aplicable a las Actas Observadas para las Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino, aprobado por la Resolución N° 0331-2015-JNE (en adelante, Reglamento), dado que el “total de ciudadanos que votaron” es menor a la cifra obtenida de la suma de: a) los votos válidos emitidos a favor de cada organización política, b) los votos en blanco, c) los votos nulos y d) los votos impugnados.
Por escrito presentado el 3 de febrero de 2020, el personero legal titular de la organización política Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N° 00304-2020-JEE-TRUJ/JNE, alegando que, en aplicación de la presunción de validez del voto, prevista en el artículo 4 de la Ley N° 26859, Ley Orgánica...
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