RESOLUCION, N° 004-2020-SUNASS-CD, ORGANISMOS REGULADORES, SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO - Declaran infundado recurso de reconsideración presentado por EMAPA HUARAL S.A. y confirman la Res. N° 042-2019-SUNASS-CD-RESOLUCION-N° 004-2020-SUNASS-CD

Fecha de publicación06 Febrero 2020
Fecha de disposición28 Enero 2020
MateriaDerecho Procesal

Lima, 28 de enero de 2020

VISTOS:

El recurso de reconsideración interpuesto por EMAPA HUARAL S.A. (en adelante la EPS) contra la Resolución de Consejo Directivo N° 042-2019-SUNASS-CD (en adelante Resolución N° 042) y el Informe N° 002-2020-SUNASS-DRT.

CONSIDERANDO:

  1. ANTECEDENTES

    1.1 Mediante Resolución N° 042 se aprobaron la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión y costos máximos unitarios para determinar los precios de los servicios colaterales aplicables por la EPS para el quinquenio regulatorio 2019-2024.

    1.2 La Resolución N° 042 fue publicada el 24 de noviembre de 2019 en el diario oficial El Peruano.

    1.3 El 4 de diciembre de 2019 la Resolución N° 042 fue notificada a la EPS.

    1.4 El 13 de diciembre de 2019 la EPS interpuso recurso de reconsideración contra la Resolución N° 042 sobre la base de los siguientes argumentos:

    1. No se han recogido los comentarios y observaciones formulados al proyecto de estudio tarifario mediante Oficio N° 278-2019-EMAPA-HUARAL SA/GG, los cuales están referidos al reajuste de las remuneraciones del personal, el cual ascendería a S/. 2’ 017,991 en el periodo 2019-2024.

      Sobre el referido incremento, con Oficio N° 645-2019-OTASS-DE/OTASS, el OTASS remitió información para sustentar dicha solicitud.

    2. La Sunass debió evaluar los instrumentos de gestión de la EPS: i) Estructura Organizacional; ii) Reglamento de Organización y Funciones ROF, iii) Clasificador de cargos; iv) Cuadro de asignación de personal – CAP; v) Manual de Organización y Funciones – MOF y vi) Presupuesto Analítico de Personal 2020 con el fin de incorporar los referidos incrementos.

    3. La Resolución N° 042 no está debidamente motivada.

      1.5 Con Informe N° 004-2020-SUNASS-DRT, el cual forma parte integrante de la presente resolución, la Dirección de Regulación Tarifaria recomienda que el recurso de reconsideración interpuesto por la EPS sea declarado infundado.

  2. CUESTIONES A DETERMINAR

    2.1 Si el recurso de reconsideración interpuesto reúne los requisitos de procedencia.

    2.2 En caso de reunir los requisitos indicados en el numeral anterior, si el recurso de reconsideración es fundado o no.

  3. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA

    De conformidad con el artículo 218 del T.U.O. de la Ley de Procedimiento Administrativo General, el plazo para la interposición de los recursos administrativos es de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación del acto administrativo objeto de impugnación.

    Por otro lado, el numeral 5 del artículo 3 de la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificación de Procedimientos de Regulación de Tarifas, dispone que la interposición del medio impugnativo (recurso de reconsideración) contra una resolución emitida por un organismo regulador que aprueba una tarifa solo puede ser presentado por la respectiva empresa prestadora u organismos representativos de usuarios.

    La Resolución N° 042 fue notificada el 4 de diciembre de 2019, según consta en el cargo del Oficio N° 093-2019-SUNASS-DRT; por tanto, el plazo para la interposición del recurso de reconsideración venció el 26 de diciembre de 2019.

    Se advierte que el recurso de reconsideración de la EPS fue interpuesto el 13 de diciembre de 2019; es decir, dentro del plazo previsto.

    Respecto a la nueva prueba, esta no se requiere porque el acto impugnado es emitido por el Consejo Directivo como instancia única.

    Por lo expuesto, el recurso de reconsideración de la EPS reúne los requisitos de procedencia, correspondiendo determinar si es fundado o no.

  4. ANÁLISIS DE FONDO

    4.1 Marco legal sobre el incremento de remuneraciones del personal de las empresas prestadoras de servicios de saneamiento

    4.1.1 El artículo 60 del Decreto Legislativo 1280, Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Decreto Legislativo 1280) establece de manera expresa que el ente rector; es decir, el Ministerio de Vivienda Construcción y Saneamiento-MVCS, es quien aprueba la política y escala remunerativa, así como los incrementos, reajustes u otorgamientos de nuevos...

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