RESOLUCION ADMINISTRATIVA, N° 001-2020-CE-PJ, PODER JUDICIAL, CONSEJO EJECUTIVO DEL PODER JUDICIAL - Establecen disposiciones relativas a los magistrados integrantes de los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional-RESOLUCION ADMINISTRATIVA-N° 001-2020-CE-PJ

Fecha de disposición08 Enero 2020
Fecha de publicación06 Febrero 2020
MateriaDerecho Público y Administrativo

Lima, 8 de enero de 2020

VISTO:

El Oficio N° 1048-2019-ST-UETI-CPP/PJ, cursado por el Gestor Administrativo de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal.

CONSIDERANDO:

Primero. Que, la Presidencia de la actual Corte Superior Nacional de Justicia Penal Especializada comunicó la problemática suscitada en los Juzgados Especializados de Corrupción de Funcionarios, de los Distritos Judiciales de La Libertad, Ancash y Sullana, al existir las Resoluciones Administrativas Nros. 419-2014-CE-PJ y 102-2017-CE-PJ, respecto a la designación de Jueces del Sistema Especializado en Delitos de Crimen Organizado y de Corrupción de Funcionarios con competencia distrital en órganos jurisdiccionales transitorios.

Segundo. Que la Resolución Administrativa N° 419-2014-CE-PJ, que aprobó la Directiva N° 013-2014-CE-PJ, estableció en el Apartado 6.6, Literal C, que los magistrados de los órganos jurisdiccionales transitorios deben ser jueces supernumerarios o provisionales; y por otro lado, la Resolución Administrativa N° 102-2017-CE-PJ establece que los órganos jurisdiccionales del Sistema Especializado en Delitos de Corrupción de Funcionarios a nivel nacional, estarán integrados por jueces titulares en el grado que corresponda sin hacer distinción entre órganos jurisdiccionales transitorios y permanentes.

Tercero. Que al tratarse de dos resoluciones administrativas expedidas por el mismo órgano jerárquico, ninguna es inferior a otra, por ende no es aplicable este criterio jerárquico. En cuanto al criterio cronológico este es aquel según el cual la norma posterior en el tiempo, en caso de conflicto normativo, prevalece sobre la anterior: lex posterior derogat legi priori. El efecto de la aplicación del criterio cronológico es la derogación de la norma anterior, lo que no ha sucedido en el...

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